martes, septiembre 06, 2022

Nuevas modificaciones a la ley de control de Armas


Hola a Todos

Hoy me llegó un documento emitido por la DGMN en la cual actualiza el listado de accesorios, partes y piezas de armas y municiones sometidas al control de la ley 17798 sobre control de armas y explosivos.

Leyendo la normativa, me encontré con la desagradable sorpresa de que algunos de nuestros "accesorios" entraron en dicho control, tales como Culatas, Miras y silenciadores. 

Pero es bueno leer y aclarar algunos aspectos sobre este tema y esta actualización de la ley de control de armas y explosivos.

Partamos de la base que conforme a lo estipulado por la ley 17.798 (posteriormente modificada por la ley 21.412), nuestras réplicas airsoft no están reguladas por ninguno de los artículos expresos en dicha ley, ya que su funcionamiento, materiales de fabricación y sistemas de disparo NO SON ADAPTABLES NI CONVERTIBLES A MUNICIÓN REAL (remitirse a la columna sobre el tema en este blog). Esto significa que de por sí NO HAY CONTROL SOBRE ELLAS.

En donde aparece cierta "contradicción" sobre lo anteriormente expuesto es en la mencionada actualización, ya que en el listado entran los "dispositivos de puntería", Culatas, Accesorios para adaptar cargadores y los silenciadores. Los fundamentos expresados son los siguientes:

Dispositivos de puntería 



Elementos que permiten apuntar a un objetivo. Serán controlados todos aquellos que se utilizan en armas de fuego, aire comprimido, AIRSOFT, y similares, los cuales son posibles de intercambiar a un arma como lo son las miras telescópicas, holográficas, o pro point, debido a que en el caso de transferirse a un arma cambiarán su performance en su totalidad.

Culata


Elemento característico de las armas largas, utilizado para ser apoyado en el hombro del tirador. La culata que no tiene restricciones de uso es la definida como normal, sin embargo las removibles sin herramientas, plegables y abatibles no se permiten dado que cambia la configuración y tamaño del arma.



Accesorio para cargador

Dispositivo que permite colocar un adaptador especial, con varios cargadores o de mayor capacidad al original

Accesorios prohibidos



Dentro de la categoría de los accesorios prohibidos como los kit RONI, por las razones expuestas en el dictamen, ahora se suman los visores nocturnos, cámaras térmicas y los silenciadores.

Analisis Airplopero

Como han de saber, de todos los accesorios que usamos en nuestras replicas airsoft, solo ciertos modelos de miras y visores nocturnos (no los NVGs ni los NODs que se llevan en los cascos) tienen la capacidad de ser usadas en pistolas, rifles, escopetas etc. reales, las demás como culatas y silenciadores, algunas miras holosight y red dots son más que nada decorativas, pues no aportan en nada a la performance de la réplica, así como tampoco suprimen sonido alguno, pues la munición a disparar no contiene polvora, sino que son movidos por aire a presión. 

Está comprobado que ninguno de estos accesorios antes descritos puede colocarse en un arma real, ya que no solo tienen una diferencia marginal en dimensiones con respecto a sus versiones para armas reales, aparte de que por su diseño, están concebidos para su uso en airsoft y los materiales de lo que están hechos son de aleaciones de metales (no real steel) y plásticos de resistencia media / baja, en comparación con las usadas en rifles como el AR-15 o el AK-47 y sus respectivos derivados, que están diseñados para soportar las condiciones más duras de uso y abuso. 

Otro aspecto a destacar, es que en dicho documento no especifica las características técnicas sobre los accesorios y por ende no aclara la diferencia entre una habilitada para su uso con armas reales y cuales no (red dots de bajo precio, miras holosight, etc.), que es lo que podría dejar en una zona gris estas "restricciones". Eso si, partamos de la base que al ojo inexperto: Si Parece, LO ES. 

Ahi la DGMN y las entidades asociadas en alguna entidad airsoftera tendrán que reunirse para revisar la restricción y establecer los parámetros para una correcta interpretación de la ley.

Update:

La presente normativa se aplica a quienes importen este tipo de productos desde el extranjero, ya sea como personas comunes o jurídicas (tiendas del ramo), no para quienes ya tenemos estos implementos con anterioridad a la promulgación de la ley. Gracias Fany Alonso por aclararnos este tema.


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