viernes, enero 28, 2022

Sobre la modificacion a la ley de control de armas - II

Sobre la ley 21412

Promulgación: 13-ENE-2022
Publicación: 25-ENE-2022
Versión: Única - 25-ENE-2022

Materias: Control de Armamentos, Policía de Investigaciones de Chile, Control de Armas

Resumen: La presente ley tiene por objeto actualizar y fortalecer la regulación relativa al control y tenencia de armas, a través de una serie de modificaciones en diversos cuerpos legales.

En la ley Nº 17.798, sobre control de armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, destacan las siguientes modificaciones:

1. Establece qué debe entenderse por arma de fuego y dispone su clasificación conforme a su uso en: armas de defensa personal, de seguridad privada, deportivas, de caza mayor o menor, de control de fauna dañina, de caza submarina, de uso industrial, de colección, y de ornato o adorno, así como toda otra categoría que el reglamento señale.

2. Dispone un catálogo de armas, artefactos o municiones que ninguna persona podrá poseer o tener. Por lo que esta nueva normativa establece un alcance mayor, no solo al control de armas, sino a su tenencia. A vía ejemplar: armas largas cuyos cañones hayan sido recortados, armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática, armas de fantasía, armas cuya individualización se encuentren de alguna forma adulterada o eliminada, ametralladoras y subametralladoras, silenciadores, municiones, dispositivos liberadores, armas transformadas, etc.

3. Regula con mayor especificidad sobre las autorizaciones y condiciones especiales de tenencia o posesión de armas, del transporte, el almacenamiento, la distribución, la celebración de convenciones sobre ellas, o de transbordo, las que quedan entregadas a las autoridades que la ley señala y el reglamento. Respecto de aquellos que posean o tengan armas adaptables, deberán acreditar los fines bajo los cuales las tienen, como el control de fauna dañina o espectáculos públicos, por mencionar algunos.

4. Ordena que personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que dicten cursos, capacitaciones, certificaciones u otorguen títulos técnicos o profesionales de armero o similares, deberán informar a la Dirección General de Movilización Nacional (la Dirección), conforme lo determine el reglamento, de las personas que asistan a ellos, se certifiquen u obtengan dichos títulos.

5. Establece el deber del consignatario o importador, previo al ingreso al país de armas de fuego o municiones, de informar a la Dirección sobre el origen de ellas, incluyendo tanto al fabricante como a los intermediarios que hubieren tenido el arma o municiones con anterioridad al referido ingreso. Para estos efectos, la Dirección deberá entregar un certificado al referido consignatario o importador que acredite el cumplimiento de esta exigencia, para luego ser presentado ante el Servicio Nacional de Aduanas al ingresar la mercancía, pudiendo retenerla si no se cumple con dicha obligación.

6. Prescribe el deber de la Dirección, previo a autorizar la inscripción de un arma en el Registro Nacional de Inscripciones de Armas, de tomar muestras del efecto del disparo en los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos, e incorporar la información a un sistema de identificación balística automatizada.

7. Determina que los sistemas de identificación balística automatizada señalados en esta ley deberán ser interoperables, con el objeto de que las policías, con ocasión o motivo de investigaciones penales en curso, puedan acceder a la información recopilada en ellos. En este contexto, se establece además que proyectiles y casquillos de balas o cartuchos obtenidos en el sitio del suceso deberán ser sometidos a un procedimiento de toma de muestras del efecto del disparo en ellos, e incorporar dicha información a los sistemas de identificación balística automatizada de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la que deberá ser compartida para fines de análisis criminal o investigaciones penales.

8. Establece la obligatoriedad de inscripción de toda arma de fuego, la que deberá efectuarse por el tenedor o poseedor personalmente ante la autoridad competente, y si se trata de una persona jurídica, por su representante legal, bajo las condiciones y requisitos que dispone la ley. A este respecto, la Dirección llevará un Registro Nacional de las Inscripciones de Armas, en el que se anotarán las adquisiciones de armas de fuego y sus transferencias a nombre de los poseedores o tenedores adquirentes una vez que éstos hayan cumplido los requisitos.

9. Regula fortaleciendo el ámbito de la autoridad fiscalizadora, determinando sus atribuciones, facultades y los efectos de la fiscalización en sede administrativa y penal por la eventual comisión de alguna infracción o comisión de algún delito en que puedan incurrir aquellos poseedores o tenedores de armas inscritas que no den cumplimiento a las obligaciones que impone la fiscalización.

10. Impone el deber del solicitante de posesión efectiva de herencia, de manifestar en la respectiva solicitud, la circunstancia de tener conocimiento de que el causante tiene armas de fuego inscritas a su nombre y si aquellas han sido objeto de hurto, pérdida o extravío, estableciéndose como sanción una multa administrativa de 11 a 20 UTM en caso de incumplimiento.

11. Toda persona jurídica, previo a su disolución, deberá ceder o transferir las armas de fuego que posea a una persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos para inscribir el arma a su nombre, no obstante los deberes de información que establezca el reglamento respecto del destino de las armas previo a su disolución.

12. Regula exhaustivamente los requisitos que deben cumplir los poseedores y tenedores para que las autoridades señalas en la ley permitan la inscripción de una o más armas. Por mencionar algunos, destaca el que dice relación con tener que acreditar que se tiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir, y que posee una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas, o aquel que significa tener una conducta personal compatible con la tenencia o posesión de armas de fuego.

13. Establece que quienes cumplan los requisitos señalados en la ley, obtendrán de la Dirección una licencia de aptitud para la tenencia de armas de fuego, con la que se podrá solicitar la inscripción respectiva en el Registro Nacional, dentro de los seis meses siguientes.

14. Estatuye el deber del poseedor o tenedor de un arma inscrita de actualizar o ratificar la información del registro de armas de fuego anualmente, y de dar cuenta que el arma inscrita se encuentra en el inmueble declarado y que se ha realizado una tenencia responsable de ésta, y cada cinco años acreditar que se han mantenido las condiciones que la ley establece relacionadas con su aptitud física y psíquica. Para lo anterior, la Dirección dispondrá de una plataforma virtual y un reglamento establecerá el procedimiento de actualización o ratificación y los contenidos mínimos de la plataforma virtual.

15. Prescribe los casos y circunstancias sobrevinientes bajo los cuales la Dirección tiene la facultad de proceder a la cancelación de la inscripción respectiva.

16. Dispone la cancelación de la respectiva inscripción para aquellos poseedores y tenedores que sean condenados por crimen o simple delito, o por infracción a la ley N° 20.066, que establece ley de violencia intrafamiliar.

17. Las autoridades indicadas en la ley, no podrán conceder las autorizaciones y permisos ni aceptar las inscripciones que se establecen en las disposiciones que se indican en los artículos 4, 5 y 6 de la ley de control de armas, de más de dos armas de fuego a nombre de una misma persona natural o jurídica, salvo las personas jurídicas inscritas como comerciantes autorizados para vender armas; las empresas de control de fauna dañina, o aquellas a que se refiere el decreto ley N° 3.607, de 1981.

18. Establece normas destinadas a reglar los límites, condiciones y excepciones de inscripción de armas para empresas que imparten la práctica de tiro, personas naturales o jurídicas autorizadas como coleccionistas, y cazadores y deportistas. El reglamento establecerá las modalidades y limitaciones respecto a las autorizaciones, permisos e inscripciones.

19. Establece y endurece sanciones, que corresponden a penas de presidio, multas y cancelación de permisos, según sea el caso. Algunas de estas conductas son las siguientes:
- Para quien teniendo autorización para vender municiones o cartuchos, lo haga a quien no es poseedor, ni tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, a una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y una multa de 100 a 500 UTM.
- Para quien teniendo autorización a que se refiere el artículo 4 de la ley de control de armas, entregare a un menor de edad alguno de los elementos o armas señaladas en el artículo 2 del citado cuerpo legal, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo. Asimismo, se impondrá una multa administrativa de 20 a 30 UTM y la cancelación del permiso, al poseedor autorizado de dichos elementos o armas cuando, por su mera imprudencia o negligencia, éstos quedaren en poder de un menor de edad.
- Para el que adultere, altere, borre o destruya el sistema de trazabilidad complementario de un arma de fuego o de municiones, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio.
- Para los que teniendo el permiso para su posesión o tenencia, portaren o trasladaren armas de fuego de las señaladas en la ley, municiones o cartuchos, fuera de los lugares autorizados para su posesión o tenencia y sin alguno de los permisos establecidos, serán sancionados con una multa administrativa de 7 a 11 UTM y la cancelación del permiso.
- Serán solidariamente responsables de los efectos civiles de aquellos ilícitos en que se hubieren utilizado sus armas de fuego, quienes las hubieren abandonado, no hubieren comunicado o denunciado oportunamente su extravío, robo o hurto, y quienes no hubieren realizado las declaraciones que corresponden. En el caso de las personas jurídicas, la responsabilidad solidaria se extenderá tanto a aquella como a su representante legal.

20. Establece como circunstancia atenuante especial de responsabilidad penal, y permitirá rebajar la pena hasta en dos grados, la cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de hechos investigados que sean constitutivos de alguno de los delitos previstos en esta ley o permita la identificación de sus responsables; o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad contemplados en la ley.

21. Ordena el establecimiento de registros de armas de fuego de las instituciones del Estado. En cada una de las instituciones que compongan las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil, deberá mantener un Registro de Armas de Fuego, y dispondrán de sistemas de trazabilidad de sus armas y municiones. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y además suscrito por el Ministro de Defensa Nacional, establecerá la regulación de los registros.

22. Incorpora un Plan Anual de Fiscalización de Armas de Fuego, donde la Dirección conjuntamente con las autoridades fiscalizadoras y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberá elaborar y proponer anualmente un plan de fiscalización de las armas de fuego sujetas al control de la ley, para ser aplicado en el año inmediatamente siguiente. Dicho plan será sancionado por resolución exenta conjunta del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de Defensa Nacional, y tendrá carácter de reservado.

Por otra parte, y con la finalidad de adecuar la regulación señalada, la ley ordena la modificación de la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, del Código Procesal Penal, y de la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Finalmente, contempla a través de disposiciones transitorias, normas que regulan la entrada en vigor especial de algunas de sus modificaciones, otras que establecen condiciones, requisitos, plazos o prohibiciones para quienes son sujetos de la nueva normativa de control y tenencia de armas, y en general, reglas que permiten la aplicación de esta nueva legislación.

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martes, enero 25, 2022

Sobre la modificacion a la ley de control de armas - I


Revisando, finalmente que fue lo que se aprobó como reforma a la ley 17798, de control de armas y explosivos, a continuación detallo lo siguiente:

Promulgación: 24-ENE-2021

Publicación: 03-FEB-2021

Versión: Única - 03-FEB-2021

Materias: Control de Armas, Fuegos Artificiales, Comercialización de Fuegos Artificiales, Distribución de Fuegos Artificiales, Venta de Fuegos Artificiales, Fabricación de Fuegos Artificiales, Importación de Fuegos Artificiales

Resumen:  La presente ley tiene por objeto establecer sanciones de carácter penal para aquellas personas que, sin cumplir con las exigencias legales y reglamentarias, incurran en alguna de las conductas relacionadas con fabricar, importar, comercializar, distribuir, vender, entregar y usar fuegos artificiales, por todos los efectos nocivos que provocan este tipo de elementos.

De esta manera, y a vía ejemplar, quienes tengan o posean fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas, sin las autorizaciones respectivas, serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o multa de 5 a 20 UTM mensuales.

Por su parte, para quienes fabricaren, armaren, elaboraren, adaptaren, transformaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren, ofrecieren, adquirieren o celebraren convenciones sobre fuegos artificiales y otros de la misma naturaleza señalados en la ley, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de 10 a 20 UTM.

En el caso señalado precedentemente, cuando además el delito es cometido utilizando algún establecimiento o local, con conocimiento del propietario o del encargado o no pudiendo éste menos que saberlo, el juez podrá decretar hasta su cierre definitivo en la sentencia, y sin perjuicio de la faculta para decretar el cierre temporal como medida cautelar durante el proceso.

Otra sanción que se establece, dice relación aquel que, sin la competente autorización, accionare, activare o disparare alguno de los elementos pirotécnicos señalados en la ley, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 10 a 20 UTM. Esta pena privativa de libertad, señala la norma, se impondrá en su máximo cuando las conductas descritas turbaren gravemente la tranquilidad pública o infundieren temor en la población.

Para materializar los fines de esta ley se modifican una serie de cuerpos legales: el decreto 400, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.798, sobre control de armas; la ley N° 19.680, que prohíbe el uso de fuegos artificiales, mediante reforma de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, y prohíbe la venta al público de fuegos artificiales y regula la realización de espectáculos pirotécnicos masivos; el Código Penal; y la ley N° 19.327, sobre derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional. 

LEY NÚM. 21.310

MODIFICA LA LEY Nº 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS, Y OTRAS DISPOSICIONES, PARA SANCIONAR PENALMENTE LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, cOMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, VENTA, ENTREGA A CUALQUIER TÍTULO, Y EL USO DE FUEGOS ARTIFICIALES, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en dos mociones refundidas, la primera, correspondiente al boletín N° 12.649-25 de los diputados Gonzalo Fuenzalida Figueroa y Cristhian Moreira Barros, y del exdiputado Mario Desbordes Jiménez; la segunda, correspondiente al boletín N° 12.656-25 de las diputadas Karin Luck Urban y Erika Olivera De La Fuente, y de los diputados Andrés Celis Montt, Marcos Ilabaca Cerda, Raúl Leiva Carvajal y Daniel Verdessi Belemmi.

Proyecto de ley

"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional: 

1. Incorpórase en el artículo 9 el siguiente inciso final:

"Los que poseyeren o tuvieren alguno de los elementos señalados en la letra f) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4°, serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo o multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales.".

2. Intercálase en el artículo 10 el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser cuarto, y así sucesivamente: "Los que sin la competente autorización fabricaren, armaren, elaboraren, adaptaren, transformaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren, ofrecieren, adquirieren o celebraren convenciones respecto de los elementos indicados en la letra f) del artículo 2 serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales. En caso de que en la perpetración del delito se utilizaren establecimientos o locales, a sabiendas de su propietario o encargado, o no pudiendo éste menos que saberlo, el juez podrá decretar en la sentencia su clausura definitiva. Asimismo, durante el proceso judicial respectivo podrá decretar, como medida cautelar, la clausura temporal de dichos establecimientos o locales.".

3. Modifícase el artículo 14 D del siguiente modo:

a) En el inciso final:

i. Intercálase entre la expresión "artículo 2°" y la frase "en, desde, o hacia", la expresión "a un inmueble privado con personas en su interior, o".

ii. Reemplázase la oración "Si lo hiciere" por la frase "Si la conducta descrita en este inciso se realizare al aire o".

iii. Sustitúyese la frase "uno de los lugares que indica el inciso segundo" por la oración "lugares u objetos distintos de los señalados,".

b) Agrégase el siguiente inciso final:

"Las penas dispuestas en el inciso anterior se impondrán en su máximum cuando las conductas ahí señaladas turbaren gravemente la tranquilidad pública o infundieren temor en la población.".

4. Intercálase el siguiente artículo 14 E, nuevo:

"Artículo 14 E.- El que, sin la competente autorización, accionare, activare o disparare alguno de los elementos señalados en la letra f) del artículo 2 será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales.

La pena privativa de libertad dispuesta en el inciso anterior se impondrá en su máximo cuando las conductas ahí señaladas turbaren gravemente la tranquilidad pública o infundieren temor en la población.".

Artículo 2.- Derógase el artículo 2 de la ley N° 19.680, que prohíbe el uso de fuegos artificiales, mediante reforma de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, y prohíbe la venta al público de fuegos artificiales y regula la realización de espectáculos pirotécnicos masivos.

Artículo 3.- Derógase el numeral 12° del artículo 496 del Código Penal.

Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional:

1. Intercálase en el artículo 13, entre las oraciones "del Código Penal" y ", será sancionado", la expresión "o artículo 14 E de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional".

2. Derógase la letra c) del artículo 27.".".

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 24 de enero de 2021.- 

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública. Cristián de la Maza Riquelme, Ministro de Defensa Nacional (S).- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.798, sobre control de armas, y otras disposiciones, para sancionar penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título, y el uso de fuegos artificiales, en las condiciones que indica, aprobado por el Congreso Nacional, correspondiente a los boletines Nºs 12649-25 y 12656-25, refundidos La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 2 del proyecto, y, por sentencia de fecha 21 de enero de 2021, en los autos Rol Nº 10044-21-CPR,

Se declara:

Que la disposición contenida en el artículo 2 del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, es propia de Ley Orgánica Constitucional y se encuentra ajustada a la Constitución Política de la República.

Santiago, 21 de enero de 2021.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.


Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional
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miércoles, enero 19, 2022

EXCLUSIVE: Toy Gun Sold in U.S. Can Easily be Converted to the Real Thing


Esta ANIMALADA, data del año 2010, y la encontré precisamente buscando información sobre el tema de si una replica airsoft se puede adaptar a munición real. leanla y se van a cagar de la risa, para que vean que no solo tenemos periotontos acá en Chile, sino que esta si que es una pandemia desinformativa, con efectos destructivos para nuestra actividad. Dejé el titulo en inglés para que lo googleen.

Delincuentes, inmigrantes ilegales y todos aquellos banneados de comprar un arma en EEUU, tienen una nueva alternativa si están buscando poner sus manos en un arma de fuego: Solo compren un juguete. Una investigación de FoxNews.com revela que una recreativa pistola de pellets puede ser fácilmente convertida en un arma semiautomática real. Mientras la Agencia federal de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (la ATF) ya estaba consciente de este tema, estos "juguetes" (replicas airsoft) siguen siendo vendidas a nivel nacional. Como el paintball pero sin la pintura, las replicas airsoft que usan propano como propelente, son diseñadas para disparar pellets de 1/4 de pulgada de diámetro y son usadas para recrear o en entrenamiento militar o policial.

Cuando la ATF requisó un embarque de 30 de estas "armas" en octubre desde un puerto en Tacoma, Washington, dijeron que podrían ser "rápidamente convertibles" a ametralladoras. Pero expertos en armas alegan esta afirmación como absurda y dicen que la ATF está sobrepasando sus límites.

(Nota del Blogger: aquí es donde viene en concreto la animalada y el supuesto fabricante de armas que no lo conoce ni Santa Isabel, ya que busqué en Google su nombre y no existe)

Ahora uno de esos críticos se está retractando de su posición, diciendo que al menos un fabricante de replicas airsoft ha llevado la búsqueda de ser auténtico un poquito lejos. "La (replica) airsoft puede ser reconvertida en un AR-15", dijo el fabricante de armas Leo Gonnuscio a FoxNews.com después de probar un modelo de replicas airsoft requizado por la ATF.

Habiendo concluido que muchas de las replicas airsoft no pueden ser reconvertidas en armas de fuego real, Gonnuscio dijo que estaba sorprendido de ser capaz de transformar esta replica en particular para que disparase munición real "con un minimo trabajo", porque la mitad inferior o "(lower) reciever" es similar al de un AR-15. Para hacer que el body inferior funcione como el de un AR-15, Gonnuscio dice que "Todo lo que hay que hacer es taladrar un solo hoyo"

Una vez que esto se haya hecho, el resto es incluso mucho más fácil. El receptor del AR-15 es solo una parte del rifle semi automático, el cual lleva un numero de serie y es la única parte que está regulada. las demás partes pueden ser compradas por cualquiera - sea niño, criminal o terrorista. El costo de comprar estas replicas airsoft hechas en Taiwan y todas la partes necesarias para reconvertirla en un AR-15 fácilmente pueden costar uno $1.100 USD.-, mas de lo que costaría una AR-15 de verdad. Pero alguien que no puede limpiar un registro o ha sido rechazado para acceder a un arma por cualquier otro motivo, podría usar este método para hacer su propia arma mortal, dijo Gonnuscio.

Para transformarla en una ametralladora, el dijo, podría requerir otra conversión y el arma podría ser capaz de disparar solo 15 a 20 tiros antes de dejar de funcionar debido a la presión si podría soportarla mientras esté disparando en modo automático. Pero es un arma semiautomática, dijo Gonnuscio, "Quizás no dure para siempre, pero tienen un arma para hacer el trabajo que está asignado a hacer, y nadie conoce al mas sabio".

La ATF no ha hecho reportes que hagan que se regule o requise mas de estas réplicas airsoft, los cuales se seguirán vendiendo en las tiendas en todo el país, y parecen estar cediendo ante los críticos y reconsiderando su postura sobre la convertibilidad de las armas. "Tenemos que analizar esto seriamente, por lo que es algo que estamos revisando, y espero que tengamos alguna información que podamos poner a disposición del público muy pronto", dijo el portavoz de la ATF, Drew. Wade le dijo a FoxNews.com.

Pero el experto en armas de fuego Len Savage dijo que la ATF está analizando seriamente el problema equivocado o, más específicamente, la parte equivocada del arma. La razón por la que es posible hacer que estos receptores de airsoft funcionen como receptores reales es que todo lo que hace un receptor AR-15 es mantener el arma unida, dijo Savage. Entonces, con suficiente conocimiento sobre armas, casi cualquier cosa puede convertirse en un receptor. “Hay una línea de armas de fuego AR-15 donde la parte inferior (el receptor) está hecha completamente de plástico moldeado por inyección… Podría estar hecho de cartón y cinta adhesiva”, dijo.

La parte más importante de un AR-15, y la parte más difícil de replicar, dijo, es la mitad superior del arma, que no está marcada, no está regulada y está fácilmente disponible para su compra. "La ATF está regulando la parte equivocada como un receptor de arma de fuego, no la parte que explota", dijo Savage. “La parte superior es lo que contiene el cañón, la recámara o cerrojo, eso es lo que contiene toda la presión”, agregó.

La razón por la que la mitad inferior del AR-15 es la parte con el número de serie y, por lo tanto, clasificada como receptor, es que cuando se creó el arma, el fabricante tenía que elegir la ubicación del número de serie del arma, dijo. . Debido a que la parte inferior de la pistola tiene una superficie plana, fue la más fácil de marcar. Y aunque la ley federal desde entonces ha definido el receptor de un arma como la parte "que proporciona alojamiento para el martillo, el cerrojo, la recámara y el mecanismo de disparo", Savage dice que la oficina ha seguido marcando y regulando la parte inferior del AR-15 para evitar confusiones. "En el flujo de comercio, tendrías partes superiores que estaban marcadas y reguladas y luego partes inferiores que estaban marcadas y reguladas, podrías ver la confusión por distribuidor" al determinar qué partes requieren licencia y cuáles no, dijo Savage. .

Pero a pesar de que cualquiera puede comprar la mitad superior del arma, Gonnuscio todavía dice que prohibir los receptores de airsoft e implementar algunas reglas nuevas para los fabricantes de airsoft podría ser un buen comienzo para mantener los AR-15 no regulados fuera de la calle. “Espero que la ATF ejerza presión sobre los fabricantes de estas armas de airsoft para que las rediseñen de modo que no se puedan convertir”, dijo, "sin mayor mecanizado".

"Rellene parte de ese espacio para que literalmente tengan que meter esto en un torno y reconfigurarlo por completo para que funcione. Apriete bien el cargador para que no quepa un cargador normal". Y debido a que EE. UU. es un mercado tan grande para estas armas de airsoft, dijo Gonnuscio, un fabricante extranjero cambiaría el producto si su diseño actual fuera prohibido aquí. “Hay toneladas de buenos usos para estas armas: las usamos para entrenar, los niños recrean con ellas, los niños salen y juegan como en los viejos tiempos. Jugamos guerras de armas de aire comprimido cuando éramos niños y sobrevivimos. Estas son pequeñas bolas de plástico que se disparan con electricidad o propano.

"Así que déjalos tener sus juguetes. Solo asegúrate de que sigan siendo juguetes".

Articulo original Por Diane Macedo , | Fox News
Traducido para uds. por su servidor
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Sobre la reforma a la ley de control de armas


Finalmente las reformas a la ley de control de armas y explosivos fue aprobada por la actual administración y apenas se supo la noticia, mi entorno cercano al airsoft ya comenzó a entrar en algo de pánico. Gracias a Dios, una de las tiendas, Real Action se hizo cargo y nos envió información aclaratoria respecto a que va a pasar, una vez que entre en vigencia dichas reformas.



La primera, viene precisamente de nuestra entidad regulatoria, la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) en la cual nos deja en claro que las réplicas airsoft no están sujetas a control de armas, siempre y cuando no sean adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos reales.


Esta respuesta viene del fabricante polaco de réplicas airsoft SPECNA ARMS enviado directamente a una de nuestras tiendas favoritas airsofteras REAL ACTION. Esto ya lo comenté antes en mi columna 
¿Se puede Convertir Replicas de tiro Airsoft a Municion Real? gracias a la animalada del canal Fox News que me tocó leer en aquellos años (se las traduciré apenas pueda). 

Así que con esta información podemos estar tranquilos por ahora, pero eso no quiere decir que no sigamos manteniendo las mismas normas de seguridad en el transporte y uso de nuestras réplicas. Seré majadero en esto: No descuidemos ni bajemos la guardia, hay que corregir a los pocosesos y novatos que gracias a sus acciones nos ponen en la mira de periotontos sensacionalistas y escandalosos como también de corruptócratas que ven en nosotros una amenaza (imaginaria o no), como también de los amigos de lo ajeno y así seguiremos disfrutando del airsoft nuestro de cada fin de semana.

Nos vemos en la cancha, pronto.

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lunes, enero 17, 2022

Remake - El Sillón de Don Otto

"Fritz le dice a Don Otto que su mujer lo engaña con Frederick y que los ha visto haciendo el amor en el sillón. Don Otto decide que no aceptará esta situación y le dara una solución drástica.

Pocos días después, se vuelven a encontrar los dos amigos y Fritz le pregunta a Don Otto que ha hecho para resolver el problema. Don Otto, muy ufano, le dice que ha resuelto el problema para siempre. ¿Y cómo lo has hecho?, le pregunta Fritz. Don Otto le dice: "Muy simple, vendí el sillón"."

En este chiste puedo resumir las animaladas que está cometiendo nuestra actual ineptocracia, en su estéril intento de acabar con la delincuencia que ellos mismos han promovido, con sus "geniales" aportes, dejando una vez más al ciudadano comun, como ud. o como yo en la mas absoluta indefension, apuntando no a la raiz del problema, que es nuestro corrupto e inútil sistema judicial actual chileno, así como tambien las inoperantes instituciones creadas bajo su alero, sino que amarrando mas las manos a la ciudadania, así como también a las policías, con la conviccion de que "mas leyes" solucionaran el problema.

La nota de t13.cl fechada el dia de ayer, (en esta ocasión tuvieron mas cuidado en hacerla, pero igual la cagaron al rematarla mostrando imagenes de archivo de otro reportaje que habla del airsoft) hablaba de los elementos de defensa personal que usan actualmente las personas para enfrentar un asalto o un portonazo, ya que nuestra actual legislación pone trabas al acceso, uso y porte de armas de fuego real. Partamos por las linternas con electroshock, bastones similares, pepper spray, bastones retráctiles, manoplas entre otros elementos de defensa personal están sometidos a una “regulación” debido a que son elementos que podrían causar daño. Comprensible pero el decomisarlos en vez de enseñarles a la gente como usarlos, ya es una mala medida.

Pero lo ridículo y absurdo de todo esto, es ver a un general de Carabineros de Chile ocurrirsele venir a meter nuestras réplicas airsoft… dentro de una serie de modificaciones para la ley de control de armas y explosivos en la cual NUESTRAS REPLICAS QUEDARIAN (POR FIN, para ellos) CATALOGADAS COMO TALES Y SUJETAS AL MISMO TRATAMIENTO QUE UN ARMA REAL… esto ya es, como dije, absurdo y de una total ignorancia acerca de lo que realmente es nuestro airsoft. ¿Sabrá dicho general que miembros de su institucion, así como también funcionarios de la PDI, Gendarmería, FACH, Ejercito y la Armada, TAMBIEN JUEGAN AIRSOFT?

Partamos de la base, como lo expliqué hace un buen tiempo, que nuestra actividad ESTA RECONOCIDA COMO DEPORTE por el IND gracias a la Resolucion Exenta N° 245 del 20/01/2011, en la cual quedan explicadas las condiciones para la práctica de este deporte. Otra nota aclaratoria han sido los constantes comunicados y consultas a la DGMN en las cuales ellos tienen clarito el tema: NO SON ARMAS y por ende ESTAN EXENTAS DE FISCALIZACION por parte de dicha entidad.



¿No me cree, General?



Siendo bien objetivo, un delincuente jamás usaría una replica airsoft para cometer un delito, pues va dispuesto incluso a matar para lograr su objetivo, además le es mas fácil comprar armas y municion real en el mercado negro que una replica airsoft en una tienda. Ademas, el mundo del airsoft es muy chico, nos conocemos entre todos y las tiendas especializadas tienen una reputación que cuidar, con excepcion de las armerías que aun siguen dando la hora, con respecto al airsoft. Por ultimo, es falso de que las replicas airsoft se pueden convertir a municion real, como lo expuse en esta columna hace no más de un mes.

Ya parece costumbre de que al menos en esta fecha, aparezcan en los medios, gente con medidas totalmente absurdas, imposibles de aplicar y que solo van en perjuicio de nuestro airsoft... o le ponemos un parelé a esta gente con informacion concreta o adios airsoft.

Sgt. Joe McDraken
K-Joe Airsoft Radio

jueves, enero 13, 2022

Reglas de Enfrentamiento

Las Reglas de Enfrentamiento (ROE), son directivas militares destinadas a describir las circunstancias bajo las cuales las fuerzas terrestres, navales y aéreas entrarán y continuarán el combate con las fuerzas opuestas. Formalmente, las reglas de enfrentamiento se refieren a las órdenes emitidas por una autoridad militar competente que delinean cuándo, dónde, cómo y contra quién se puede usar la fuerza militar, y tienen implicaciones sobre qué acciones pueden tomar los soldados bajo su propia autoridad y qué directivas pueden ser emitido por un oficial al mando. Las reglas de enfrentamiento son parte de un reconocimiento general de que los procedimientos y estándares son esenciales para la conducción y efectividad de la guerra civilizada.


Las reglas de enfrentamiento deben ser coherentes y, al mismo tiempo, tener en cuenta una variedad de escenarios potenciales y los aspectos políticos y militares de una situación determinada. Podrían describir acciones apropiadas con respecto a turbas desarmadas, la propiedad de civiles locales, el uso de la fuerza en defensa propia, el regreso del fuego hostil, la toma de prisioneros, el nivel de hostilidad (es decir, si el país está en guerra) , así como una serie de otras cuestiones. 

En los Estados Unidos, hay dos reglas de enfrentamiento comúnmente reconocidas que son las Reglas de Enfrentamiento estándar (SROE), que se refieren a situaciones en las que los EEUU no esté en guerra y por lo tanto busca restringir la acción militar y las Reglas de Enfrentamiento en tiempo de guerra (WROE), que no limitan las respuestas militares a las acciones ofensivas.

Históricamente, la noción de que la guerra debe ser regulada ha sido respaldada por una larga lista de tratados y acuerdos internacionales, siendo los más significativos los Convenios de Ginebra, que regulan el tratamiento de los prisioneros de guerra y civiles. Sin embargo, las reglas de enfrentamiento son un concepto moderno necesario por la posibilidad de una guerra nuclear, los avances en las telecomunicaciones y el mayor uso de fuerzas militares en funciones de mantenimiento de la paz.

Durante la Guerra Fría, tanto Estados Unidos como la Unión Soviética se dieron cuenta de que las ventajas potenciales de atacar no valían la pena por las consecuencias de las represalias. La posibilidad de que un incidente menor pudiera resultar en una guerra nuclear inspiró la necesidad de establecer procedimientos que definieran las acciones permitidas. Al mismo tiempo, los avances tecnológicos permitieron una mayor vigilancia del campo de batalla, estrechando la cadena de mando y creando un papel más destacado para los medios de comunicación. De hecho, fue la exposición de los medios durante la Guerra de Vietnam lo que destacó los problemas de exigir a los soldados que cumplieran objetivos ambiguos. Los procedimientos operativos estándar impuestos a las tropas estadounidenses durante la guerra de Vietnam dieron lugar a acusaciones de que las preocupaciones internas estaban inhibiendo la libertad de operación de las fuerzas armadas.


Desde los atentados con bombas en los cuarteles de Beirut en 1983, se ha agregado una advertencia a las reglas de enfrentamiento estadounidenses para establecer que todo el personal tiene un derecho inherente a la autodefensa. También se desarrollaron reglas de enfrentamiento en tiempo de paz (PROE) que diferencian los actos hostiles de las intenciones hostiles y también enfatizan que una respuesta debe ser apropiada para el nivel de amenaza. Antes del desarrollo de PROE, las reglas de enfrentamiento solo habían servido para informar las acciones en tiempos de guerra; dichas directivas se distinguieron luego como WROE. En 1994, las PROE fueron reemplazadas por las Reglas de Enfrentamiento estandar del Estado Mayor Conjunto (JCS SROE), que exige que el uso de la fuerza también debe ser compatible con el derecho internacional.

¿Existen las reglas de enfrentamiento en el Airsoft?

Sí, existen y se aplican al terreno airsoft donde se juegue. También se conocen como "reglas del juego" y estas reglas así como en el mundo real, están precisamente para garantizar la seguridad de los jugadores, moderadores, espectadores y fotógrafos en el terreno durante el desarrollo de la partida. Las reglas de enfrentamiento, las puedes ver en las canchas y están especificadas por la administración del terreno o de quienes organizan las partidas.

Estas reglas parten por el cronaje de réplicas. ¿que tiene que ver con esto? tiene mucho que ver con el tema de la seguridad, con el fin de no causar un daño severo al jugador. Por eso se fijan los cronajes respectivos conforme al tipo de replica a usar, cuantos FPS o Joules y en que zonas su uso esté o no permitido.

Otra de las reglas de enfrentamiento es el uso de closekill o distancias (aunque algunos les de tirria), precisamente es por eso: seguridad. El uso de la distancia, es precisamente para no incrustar un balin en el cuerpo de otro jugador o causarle un daño mayor. 

Por último dentro de las mismas reglas de enfrentamiento, está el uso de granadas (de balines, ruido, humo) o minas antipersonales airsoft (claymores o similares) en las que también su uso queda a criterio de la administración del terreno o de los organizadores de la jornada airsoftera. Estas reglas siempre son informadas en el briefing previo a la jornada y reiterado en algunas ocasiones conforme a la temática de juego. Entiendase que esto no es exclusivo del Milsim, se aplica en buena parte de las canchas y estas DEBEN SER RESPETADAS POR LOS ASISTENTES, PARA QUE LA JORNADA SEA UNA JORNADA DE ESPARCIMIENTO SANO.

El que no quiera respetarlas, tendrá que atenerse a las sanciones impuestas por la administración del terreno, la organización del evento o el team organizador aún así si este pertenezca al mismo.



Nos vemos en el terreno.

Sgt. Joe McDraken (@joe_mcdraken)
Team Lider
USMC Airsoft Team Chile (@usmcairsoftteamchile)
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