lunes, febrero 21, 2022

'Call of Duty' puede convertirte en un mejor Marine, según la ciencia


Nuevamente la página Task & Purpose me envía a mi mail personal un artículo de esos que dan ganas de difundir y seguir difundiendo la idea de que los videojuegos son en gran parte beneficiosos para mejorar nuestras capacidades (excepto las físicas, para eso está nuestro airsoft dominguero) y por ende merece ser traducido para que lo lean uds. Aquí vamos!

La próxima vez que su sargento primero le diga que deje de darle a los novatos sin alcance en "Warzone", dígale que en realidad lo está convirtiendo en un mejor infante de marina, la ciencia lo prueba. Es broma, escucha a tu sargento primero, pero los fanáticos de los juegos de disparos en primera persona pueden estar tranquilos al saber que el juego realmente te hace aprender más rápido donde se requiere control cognitivo y conciencia visual.

“Cualquiera que se encuentre en una posición en la que se beneficiaría de un control cognitivo superior al normal, atención de arriba hacia abajo, procesamiento visual periférico se beneficiaría de jugar juegos de acción, que son principalmente juegos de disparos en primera y tercera persona”, dijo el Dr. C. Shawn Green, profesor de psicología en la Universidad de Wisconsin-Madison, cuyo trabajo que estudia el efecto de los videojuegos en el rendimiento cognitivo fue apoyado por la Oficina de Investigación Naval.

“Ese es obviamente un gran grupo de personas, desde los que participan en el combate hasta personas como cirujanos o pilotos”, dijo Green en un comunicado de prensa reciente de la Marina. La Oficina de Investigación Naval quiere saber más sobre esta investigación para poder diseñar una capacitación para infantes de marina y marineros que los haga más rápidos en el procesamiento de información, explicó el Dr. Ray Perez, oficial de programa en el Departamento de Desempeño de Combatientes de la oficina.

“Diez horas de videojuegos pueden cambiar la estructura y organización del cerebro de una persona”, dijo Pérez. “En los últimos años hemos recopilado datos a través de investigaciones que respaldan eso. Los datos eventualmente se aplicarán para el entrenamiento para mejorar el rendimiento de los combatientes”.

Los futuros marineros juegan 'Valorant' contra el equipo de E-Sports de la Marina de los EE. UU., Goats & Glory, en un evento de E-Sports durante la Semana de la Marina de Kansas City, el 29 de junio de 2021. 

(Foto de la Marina de los EE. UU. por el especialista en comunicación de masas de primera clase Chris Williamson)

Ha habido muchas investigaciones que respaldan que los videojuegos producen "mejoras en una amplia gama de habilidades cognitivas", escribieron Green y otros siete científicos en su trabajo de investigación en octubre. Pero en este estudio, se enfocaron específicamente en los juegos de acción y si jugarlos ayuda a las personas a aprender nuevas tareas más rápido.

Resulta que sí. Los participantes que jugaron los juegos de disparos "Call of Duty: Black Ops 1", "Call of Duty: Black Ops 2" y "Half-Life 2" mejoraron más rápido en tareas relacionadas con la percepción visual y la memoria de trabajo en comparación con los participantes que jugaron más lento. juegos de ritmo como "Sims 3", "Zoo Tycoon" y "Viva Piñata", donde los jugadores crían animales de piñata en la Isla Piñata. Eso está muy lejos de "Call of Duty", donde, en palabras de Honest Trailers, tienes que jugar como "un conejo armado con una escopeta y drogado con metanfetamina" para sobrevivir. “Tuvieron una ligera ventaja de inmediato, después de jugar los juegos de acción”, dijo Green en un comunicado de prensa de la Universidad de Wisconsin. “Pero el efecto más grande fue que mejoraron más rápido en estas tareas de orientación y memoria que las personas que jugaron otros juegos”.

Las tareas de percepción visual involucraron seleccionar rápidamente la dirección del movimiento de un objeto, o la orientación de las formas que se ejecutan a través de una forma, explicó el comunicado de prensa. Mientras tanto, las pruebas de memoria de trabajo pedían a los jugadores que escucharan y observaran formas y letras e informaran cuándo emparejaban formas y letras pasadas y cómo se colocaban en la pantalla.

Los 77 participantes del estudio realizaron esas tareas antes de dividirse en grupos aproximadamente iguales para jugar videojuegos de acción o juegos más lentos durante 45 horas en el transcurso de al menos seis semanas. Después volvieron a hacer las tareas de percepción y memoria y los resultados fueron intrigantes.

"De acuerdo con nuestras hipótesis, descubrimos que las personas capacitadas en el juego de acción mostraron un aprendizaje más rápido de nuevas tareas en comparación con las de los videojuegos de control", dijo Green a la Oficina de Investigación Naval.


Quizás se pregunte qué tienen que ver las formas y las letras coincidentes con ser un marinero o un infante de marina, pero las habilidades que se necesitan para hacer eso se superponen con las que se requieren para hacer muchos trabajos de ritmo rápido o sobrecarga sensorial en esos servicios, como cirujanos, pilotos. o "aquellos involucrados en el combate", dijo Green. “Tener que manejar constantemente cosas nuevas versus cosas viejas a medida que llega la información” debe ser frecuente cuando se aprende una nueva tarea, dijo Green, y también es una habilidad promovida por los juegos de acción.
Lance Cpl. Nathanial Durost operates the F-35 cockpit demonstrator on Marine Corps Air Station Futenma, Okinawa, Japan, Dec. 19, 2019. (U.S. Marine Corps photo by Lance Cpl. Ryan Persinger)

Desarrollar esas habilidades cognitivas es similar a desarrollar a un atleta, explicó el científico. Un atleta que nunca antes ha jugado al rugby probablemente aprenderá más rápido que alguien que no es atleta simplemente porque está en mejor forma física que el que no es atleta.
“Su mayor capacidad atlética significará que tenderán a estar en posiciones ligeramente mejores inicialmente que las personas con menor capacidad atlética y, por lo tanto, aprenderán a jugar al rugby más rápidamente”, dijo Green.

Ahora, el desafío para la Oficina de Investigación Naval es tomar los hallazgos de Green y convertirlos en una capacitación atractiva y útil para marineros e infantes de marina. Aunque ambos servicios han utilizado simuladores, realidad virtual y videojuegos en su formación durante años, siempre hay un margen de mejora. “La investigación ayudará a desarrollar métodos de entrenamiento más efectivos, otorgando a los marineros e infantes de marina una ventaja estratégica en las batallas por venir”, escribió la oficina en su comunicado de prensa. Tienen mucho que ponerse al día. La última vez que verificamos, no fue la Marina ni los Marines quienes ganaron un torneo militar internacional de "Call of Duty". Era la Fuerza Espacial.

Fuente y fotos: Task & Purpose
Traducido para uds. por su Servidor
Sgt. Joe McDraken (@joe_mcdraken)
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viernes, enero 28, 2022

Sobre la modificacion a la ley de control de armas - II

Sobre la ley 21412

Promulgación: 13-ENE-2022
Publicación: 25-ENE-2022
Versión: Única - 25-ENE-2022

Materias: Control de Armamentos, Policía de Investigaciones de Chile, Control de Armas

Resumen: La presente ley tiene por objeto actualizar y fortalecer la regulación relativa al control y tenencia de armas, a través de una serie de modificaciones en diversos cuerpos legales.

En la ley Nº 17.798, sobre control de armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, destacan las siguientes modificaciones:

1. Establece qué debe entenderse por arma de fuego y dispone su clasificación conforme a su uso en: armas de defensa personal, de seguridad privada, deportivas, de caza mayor o menor, de control de fauna dañina, de caza submarina, de uso industrial, de colección, y de ornato o adorno, así como toda otra categoría que el reglamento señale.

2. Dispone un catálogo de armas, artefactos o municiones que ninguna persona podrá poseer o tener. Por lo que esta nueva normativa establece un alcance mayor, no solo al control de armas, sino a su tenencia. A vía ejemplar: armas largas cuyos cañones hayan sido recortados, armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática, armas de fantasía, armas cuya individualización se encuentren de alguna forma adulterada o eliminada, ametralladoras y subametralladoras, silenciadores, municiones, dispositivos liberadores, armas transformadas, etc.

3. Regula con mayor especificidad sobre las autorizaciones y condiciones especiales de tenencia o posesión de armas, del transporte, el almacenamiento, la distribución, la celebración de convenciones sobre ellas, o de transbordo, las que quedan entregadas a las autoridades que la ley señala y el reglamento. Respecto de aquellos que posean o tengan armas adaptables, deberán acreditar los fines bajo los cuales las tienen, como el control de fauna dañina o espectáculos públicos, por mencionar algunos.

4. Ordena que personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que dicten cursos, capacitaciones, certificaciones u otorguen títulos técnicos o profesionales de armero o similares, deberán informar a la Dirección General de Movilización Nacional (la Dirección), conforme lo determine el reglamento, de las personas que asistan a ellos, se certifiquen u obtengan dichos títulos.

5. Establece el deber del consignatario o importador, previo al ingreso al país de armas de fuego o municiones, de informar a la Dirección sobre el origen de ellas, incluyendo tanto al fabricante como a los intermediarios que hubieren tenido el arma o municiones con anterioridad al referido ingreso. Para estos efectos, la Dirección deberá entregar un certificado al referido consignatario o importador que acredite el cumplimiento de esta exigencia, para luego ser presentado ante el Servicio Nacional de Aduanas al ingresar la mercancía, pudiendo retenerla si no se cumple con dicha obligación.

6. Prescribe el deber de la Dirección, previo a autorizar la inscripción de un arma en el Registro Nacional de Inscripciones de Armas, de tomar muestras del efecto del disparo en los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos, e incorporar la información a un sistema de identificación balística automatizada.

7. Determina que los sistemas de identificación balística automatizada señalados en esta ley deberán ser interoperables, con el objeto de que las policías, con ocasión o motivo de investigaciones penales en curso, puedan acceder a la información recopilada en ellos. En este contexto, se establece además que proyectiles y casquillos de balas o cartuchos obtenidos en el sitio del suceso deberán ser sometidos a un procedimiento de toma de muestras del efecto del disparo en ellos, e incorporar dicha información a los sistemas de identificación balística automatizada de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la que deberá ser compartida para fines de análisis criminal o investigaciones penales.

8. Establece la obligatoriedad de inscripción de toda arma de fuego, la que deberá efectuarse por el tenedor o poseedor personalmente ante la autoridad competente, y si se trata de una persona jurídica, por su representante legal, bajo las condiciones y requisitos que dispone la ley. A este respecto, la Dirección llevará un Registro Nacional de las Inscripciones de Armas, en el que se anotarán las adquisiciones de armas de fuego y sus transferencias a nombre de los poseedores o tenedores adquirentes una vez que éstos hayan cumplido los requisitos.

9. Regula fortaleciendo el ámbito de la autoridad fiscalizadora, determinando sus atribuciones, facultades y los efectos de la fiscalización en sede administrativa y penal por la eventual comisión de alguna infracción o comisión de algún delito en que puedan incurrir aquellos poseedores o tenedores de armas inscritas que no den cumplimiento a las obligaciones que impone la fiscalización.

10. Impone el deber del solicitante de posesión efectiva de herencia, de manifestar en la respectiva solicitud, la circunstancia de tener conocimiento de que el causante tiene armas de fuego inscritas a su nombre y si aquellas han sido objeto de hurto, pérdida o extravío, estableciéndose como sanción una multa administrativa de 11 a 20 UTM en caso de incumplimiento.

11. Toda persona jurídica, previo a su disolución, deberá ceder o transferir las armas de fuego que posea a una persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos para inscribir el arma a su nombre, no obstante los deberes de información que establezca el reglamento respecto del destino de las armas previo a su disolución.

12. Regula exhaustivamente los requisitos que deben cumplir los poseedores y tenedores para que las autoridades señalas en la ley permitan la inscripción de una o más armas. Por mencionar algunos, destaca el que dice relación con tener que acreditar que se tiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir, y que posee una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas, o aquel que significa tener una conducta personal compatible con la tenencia o posesión de armas de fuego.

13. Establece que quienes cumplan los requisitos señalados en la ley, obtendrán de la Dirección una licencia de aptitud para la tenencia de armas de fuego, con la que se podrá solicitar la inscripción respectiva en el Registro Nacional, dentro de los seis meses siguientes.

14. Estatuye el deber del poseedor o tenedor de un arma inscrita de actualizar o ratificar la información del registro de armas de fuego anualmente, y de dar cuenta que el arma inscrita se encuentra en el inmueble declarado y que se ha realizado una tenencia responsable de ésta, y cada cinco años acreditar que se han mantenido las condiciones que la ley establece relacionadas con su aptitud física y psíquica. Para lo anterior, la Dirección dispondrá de una plataforma virtual y un reglamento establecerá el procedimiento de actualización o ratificación y los contenidos mínimos de la plataforma virtual.

15. Prescribe los casos y circunstancias sobrevinientes bajo los cuales la Dirección tiene la facultad de proceder a la cancelación de la inscripción respectiva.

16. Dispone la cancelación de la respectiva inscripción para aquellos poseedores y tenedores que sean condenados por crimen o simple delito, o por infracción a la ley N° 20.066, que establece ley de violencia intrafamiliar.

17. Las autoridades indicadas en la ley, no podrán conceder las autorizaciones y permisos ni aceptar las inscripciones que se establecen en las disposiciones que se indican en los artículos 4, 5 y 6 de la ley de control de armas, de más de dos armas de fuego a nombre de una misma persona natural o jurídica, salvo las personas jurídicas inscritas como comerciantes autorizados para vender armas; las empresas de control de fauna dañina, o aquellas a que se refiere el decreto ley N° 3.607, de 1981.

18. Establece normas destinadas a reglar los límites, condiciones y excepciones de inscripción de armas para empresas que imparten la práctica de tiro, personas naturales o jurídicas autorizadas como coleccionistas, y cazadores y deportistas. El reglamento establecerá las modalidades y limitaciones respecto a las autorizaciones, permisos e inscripciones.

19. Establece y endurece sanciones, que corresponden a penas de presidio, multas y cancelación de permisos, según sea el caso. Algunas de estas conductas son las siguientes:
- Para quien teniendo autorización para vender municiones o cartuchos, lo haga a quien no es poseedor, ni tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, a una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y una multa de 100 a 500 UTM.
- Para quien teniendo autorización a que se refiere el artículo 4 de la ley de control de armas, entregare a un menor de edad alguno de los elementos o armas señaladas en el artículo 2 del citado cuerpo legal, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo. Asimismo, se impondrá una multa administrativa de 20 a 30 UTM y la cancelación del permiso, al poseedor autorizado de dichos elementos o armas cuando, por su mera imprudencia o negligencia, éstos quedaren en poder de un menor de edad.
- Para el que adultere, altere, borre o destruya el sistema de trazabilidad complementario de un arma de fuego o de municiones, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio.
- Para los que teniendo el permiso para su posesión o tenencia, portaren o trasladaren armas de fuego de las señaladas en la ley, municiones o cartuchos, fuera de los lugares autorizados para su posesión o tenencia y sin alguno de los permisos establecidos, serán sancionados con una multa administrativa de 7 a 11 UTM y la cancelación del permiso.
- Serán solidariamente responsables de los efectos civiles de aquellos ilícitos en que se hubieren utilizado sus armas de fuego, quienes las hubieren abandonado, no hubieren comunicado o denunciado oportunamente su extravío, robo o hurto, y quienes no hubieren realizado las declaraciones que corresponden. En el caso de las personas jurídicas, la responsabilidad solidaria se extenderá tanto a aquella como a su representante legal.

20. Establece como circunstancia atenuante especial de responsabilidad penal, y permitirá rebajar la pena hasta en dos grados, la cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de hechos investigados que sean constitutivos de alguno de los delitos previstos en esta ley o permita la identificación de sus responsables; o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad contemplados en la ley.

21. Ordena el establecimiento de registros de armas de fuego de las instituciones del Estado. En cada una de las instituciones que compongan las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil, deberá mantener un Registro de Armas de Fuego, y dispondrán de sistemas de trazabilidad de sus armas y municiones. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y además suscrito por el Ministro de Defensa Nacional, establecerá la regulación de los registros.

22. Incorpora un Plan Anual de Fiscalización de Armas de Fuego, donde la Dirección conjuntamente con las autoridades fiscalizadoras y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberá elaborar y proponer anualmente un plan de fiscalización de las armas de fuego sujetas al control de la ley, para ser aplicado en el año inmediatamente siguiente. Dicho plan será sancionado por resolución exenta conjunta del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de Defensa Nacional, y tendrá carácter de reservado.

Por otra parte, y con la finalidad de adecuar la regulación señalada, la ley ordena la modificación de la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, del Código Procesal Penal, y de la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Finalmente, contempla a través de disposiciones transitorias, normas que regulan la entrada en vigor especial de algunas de sus modificaciones, otras que establecen condiciones, requisitos, plazos o prohibiciones para quienes son sujetos de la nueva normativa de control y tenencia de armas, y en general, reglas que permiten la aplicación de esta nueva legislación.

Sgt. Joe McDraken (@joe_mcdraken)
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martes, enero 25, 2022

Sobre la modificacion a la ley de control de armas - I


Revisando, finalmente que fue lo que se aprobó como reforma a la ley 17798, de control de armas y explosivos, a continuación detallo lo siguiente:

Promulgación: 24-ENE-2021

Publicación: 03-FEB-2021

Versión: Única - 03-FEB-2021

Materias: Control de Armas, Fuegos Artificiales, Comercialización de Fuegos Artificiales, Distribución de Fuegos Artificiales, Venta de Fuegos Artificiales, Fabricación de Fuegos Artificiales, Importación de Fuegos Artificiales

Resumen:  La presente ley tiene por objeto establecer sanciones de carácter penal para aquellas personas que, sin cumplir con las exigencias legales y reglamentarias, incurran en alguna de las conductas relacionadas con fabricar, importar, comercializar, distribuir, vender, entregar y usar fuegos artificiales, por todos los efectos nocivos que provocan este tipo de elementos.

De esta manera, y a vía ejemplar, quienes tengan o posean fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas, sin las autorizaciones respectivas, serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o multa de 5 a 20 UTM mensuales.

Por su parte, para quienes fabricaren, armaren, elaboraren, adaptaren, transformaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren, ofrecieren, adquirieren o celebraren convenciones sobre fuegos artificiales y otros de la misma naturaleza señalados en la ley, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de 10 a 20 UTM.

En el caso señalado precedentemente, cuando además el delito es cometido utilizando algún establecimiento o local, con conocimiento del propietario o del encargado o no pudiendo éste menos que saberlo, el juez podrá decretar hasta su cierre definitivo en la sentencia, y sin perjuicio de la faculta para decretar el cierre temporal como medida cautelar durante el proceso.

Otra sanción que se establece, dice relación aquel que, sin la competente autorización, accionare, activare o disparare alguno de los elementos pirotécnicos señalados en la ley, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 10 a 20 UTM. Esta pena privativa de libertad, señala la norma, se impondrá en su máximo cuando las conductas descritas turbaren gravemente la tranquilidad pública o infundieren temor en la población.

Para materializar los fines de esta ley se modifican una serie de cuerpos legales: el decreto 400, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.798, sobre control de armas; la ley N° 19.680, que prohíbe el uso de fuegos artificiales, mediante reforma de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, y prohíbe la venta al público de fuegos artificiales y regula la realización de espectáculos pirotécnicos masivos; el Código Penal; y la ley N° 19.327, sobre derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional. 

LEY NÚM. 21.310

MODIFICA LA LEY Nº 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS, Y OTRAS DISPOSICIONES, PARA SANCIONAR PENALMENTE LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, cOMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, VENTA, ENTREGA A CUALQUIER TÍTULO, Y EL USO DE FUEGOS ARTIFICIALES, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en dos mociones refundidas, la primera, correspondiente al boletín N° 12.649-25 de los diputados Gonzalo Fuenzalida Figueroa y Cristhian Moreira Barros, y del exdiputado Mario Desbordes Jiménez; la segunda, correspondiente al boletín N° 12.656-25 de las diputadas Karin Luck Urban y Erika Olivera De La Fuente, y de los diputados Andrés Celis Montt, Marcos Ilabaca Cerda, Raúl Leiva Carvajal y Daniel Verdessi Belemmi.

Proyecto de ley

"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional: 

1. Incorpórase en el artículo 9 el siguiente inciso final:

"Los que poseyeren o tuvieren alguno de los elementos señalados en la letra f) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4°, serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo o multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales.".

2. Intercálase en el artículo 10 el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser cuarto, y así sucesivamente: "Los que sin la competente autorización fabricaren, armaren, elaboraren, adaptaren, transformaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren, ofrecieren, adquirieren o celebraren convenciones respecto de los elementos indicados en la letra f) del artículo 2 serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales. En caso de que en la perpetración del delito se utilizaren establecimientos o locales, a sabiendas de su propietario o encargado, o no pudiendo éste menos que saberlo, el juez podrá decretar en la sentencia su clausura definitiva. Asimismo, durante el proceso judicial respectivo podrá decretar, como medida cautelar, la clausura temporal de dichos establecimientos o locales.".

3. Modifícase el artículo 14 D del siguiente modo:

a) En el inciso final:

i. Intercálase entre la expresión "artículo 2°" y la frase "en, desde, o hacia", la expresión "a un inmueble privado con personas en su interior, o".

ii. Reemplázase la oración "Si lo hiciere" por la frase "Si la conducta descrita en este inciso se realizare al aire o".

iii. Sustitúyese la frase "uno de los lugares que indica el inciso segundo" por la oración "lugares u objetos distintos de los señalados,".

b) Agrégase el siguiente inciso final:

"Las penas dispuestas en el inciso anterior se impondrán en su máximum cuando las conductas ahí señaladas turbaren gravemente la tranquilidad pública o infundieren temor en la población.".

4. Intercálase el siguiente artículo 14 E, nuevo:

"Artículo 14 E.- El que, sin la competente autorización, accionare, activare o disparare alguno de los elementos señalados en la letra f) del artículo 2 será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales.

La pena privativa de libertad dispuesta en el inciso anterior se impondrá en su máximo cuando las conductas ahí señaladas turbaren gravemente la tranquilidad pública o infundieren temor en la población.".

Artículo 2.- Derógase el artículo 2 de la ley N° 19.680, que prohíbe el uso de fuegos artificiales, mediante reforma de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, y prohíbe la venta al público de fuegos artificiales y regula la realización de espectáculos pirotécnicos masivos.

Artículo 3.- Derógase el numeral 12° del artículo 496 del Código Penal.

Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional:

1. Intercálase en el artículo 13, entre las oraciones "del Código Penal" y ", será sancionado", la expresión "o artículo 14 E de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional".

2. Derógase la letra c) del artículo 27.".".

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 24 de enero de 2021.- 

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública. Cristián de la Maza Riquelme, Ministro de Defensa Nacional (S).- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.798, sobre control de armas, y otras disposiciones, para sancionar penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título, y el uso de fuegos artificiales, en las condiciones que indica, aprobado por el Congreso Nacional, correspondiente a los boletines Nºs 12649-25 y 12656-25, refundidos La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 2 del proyecto, y, por sentencia de fecha 21 de enero de 2021, en los autos Rol Nº 10044-21-CPR,

Se declara:

Que la disposición contenida en el artículo 2 del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, es propia de Ley Orgánica Constitucional y se encuentra ajustada a la Constitución Política de la República.

Santiago, 21 de enero de 2021.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.


Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional
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miércoles, enero 19, 2022

EXCLUSIVE: Toy Gun Sold in U.S. Can Easily be Converted to the Real Thing


Esta ANIMALADA, data del año 2010, y la encontré precisamente buscando información sobre el tema de si una replica airsoft se puede adaptar a munición real. leanla y se van a cagar de la risa, para que vean que no solo tenemos periotontos acá en Chile, sino que esta si que es una pandemia desinformativa, con efectos destructivos para nuestra actividad. Dejé el titulo en inglés para que lo googleen.

Delincuentes, inmigrantes ilegales y todos aquellos banneados de comprar un arma en EEUU, tienen una nueva alternativa si están buscando poner sus manos en un arma de fuego: Solo compren un juguete. Una investigación de FoxNews.com revela que una recreativa pistola de pellets puede ser fácilmente convertida en un arma semiautomática real. Mientras la Agencia federal de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (la ATF) ya estaba consciente de este tema, estos "juguetes" (replicas airsoft) siguen siendo vendidas a nivel nacional. Como el paintball pero sin la pintura, las replicas airsoft que usan propano como propelente, son diseñadas para disparar pellets de 1/4 de pulgada de diámetro y son usadas para recrear o en entrenamiento militar o policial.

Cuando la ATF requisó un embarque de 30 de estas "armas" en octubre desde un puerto en Tacoma, Washington, dijeron que podrían ser "rápidamente convertibles" a ametralladoras. Pero expertos en armas alegan esta afirmación como absurda y dicen que la ATF está sobrepasando sus límites.

(Nota del Blogger: aquí es donde viene en concreto la animalada y el supuesto fabricante de armas que no lo conoce ni Santa Isabel, ya que busqué en Google su nombre y no existe)

Ahora uno de esos críticos se está retractando de su posición, diciendo que al menos un fabricante de replicas airsoft ha llevado la búsqueda de ser auténtico un poquito lejos. "La (replica) airsoft puede ser reconvertida en un AR-15", dijo el fabricante de armas Leo Gonnuscio a FoxNews.com después de probar un modelo de replicas airsoft requizado por la ATF.

Habiendo concluido que muchas de las replicas airsoft no pueden ser reconvertidas en armas de fuego real, Gonnuscio dijo que estaba sorprendido de ser capaz de transformar esta replica en particular para que disparase munición real "con un minimo trabajo", porque la mitad inferior o "(lower) reciever" es similar al de un AR-15. Para hacer que el body inferior funcione como el de un AR-15, Gonnuscio dice que "Todo lo que hay que hacer es taladrar un solo hoyo"

Una vez que esto se haya hecho, el resto es incluso mucho más fácil. El receptor del AR-15 es solo una parte del rifle semi automático, el cual lleva un numero de serie y es la única parte que está regulada. las demás partes pueden ser compradas por cualquiera - sea niño, criminal o terrorista. El costo de comprar estas replicas airsoft hechas en Taiwan y todas la partes necesarias para reconvertirla en un AR-15 fácilmente pueden costar uno $1.100 USD.-, mas de lo que costaría una AR-15 de verdad. Pero alguien que no puede limpiar un registro o ha sido rechazado para acceder a un arma por cualquier otro motivo, podría usar este método para hacer su propia arma mortal, dijo Gonnuscio.

Para transformarla en una ametralladora, el dijo, podría requerir otra conversión y el arma podría ser capaz de disparar solo 15 a 20 tiros antes de dejar de funcionar debido a la presión si podría soportarla mientras esté disparando en modo automático. Pero es un arma semiautomática, dijo Gonnuscio, "Quizás no dure para siempre, pero tienen un arma para hacer el trabajo que está asignado a hacer, y nadie conoce al mas sabio".

La ATF no ha hecho reportes que hagan que se regule o requise mas de estas réplicas airsoft, los cuales se seguirán vendiendo en las tiendas en todo el país, y parecen estar cediendo ante los críticos y reconsiderando su postura sobre la convertibilidad de las armas. "Tenemos que analizar esto seriamente, por lo que es algo que estamos revisando, y espero que tengamos alguna información que podamos poner a disposición del público muy pronto", dijo el portavoz de la ATF, Drew. Wade le dijo a FoxNews.com.

Pero el experto en armas de fuego Len Savage dijo que la ATF está analizando seriamente el problema equivocado o, más específicamente, la parte equivocada del arma. La razón por la que es posible hacer que estos receptores de airsoft funcionen como receptores reales es que todo lo que hace un receptor AR-15 es mantener el arma unida, dijo Savage. Entonces, con suficiente conocimiento sobre armas, casi cualquier cosa puede convertirse en un receptor. “Hay una línea de armas de fuego AR-15 donde la parte inferior (el receptor) está hecha completamente de plástico moldeado por inyección… Podría estar hecho de cartón y cinta adhesiva”, dijo.

La parte más importante de un AR-15, y la parte más difícil de replicar, dijo, es la mitad superior del arma, que no está marcada, no está regulada y está fácilmente disponible para su compra. "La ATF está regulando la parte equivocada como un receptor de arma de fuego, no la parte que explota", dijo Savage. “La parte superior es lo que contiene el cañón, la recámara o cerrojo, eso es lo que contiene toda la presión”, agregó.

La razón por la que la mitad inferior del AR-15 es la parte con el número de serie y, por lo tanto, clasificada como receptor, es que cuando se creó el arma, el fabricante tenía que elegir la ubicación del número de serie del arma, dijo. . Debido a que la parte inferior de la pistola tiene una superficie plana, fue la más fácil de marcar. Y aunque la ley federal desde entonces ha definido el receptor de un arma como la parte "que proporciona alojamiento para el martillo, el cerrojo, la recámara y el mecanismo de disparo", Savage dice que la oficina ha seguido marcando y regulando la parte inferior del AR-15 para evitar confusiones. "En el flujo de comercio, tendrías partes superiores que estaban marcadas y reguladas y luego partes inferiores que estaban marcadas y reguladas, podrías ver la confusión por distribuidor" al determinar qué partes requieren licencia y cuáles no, dijo Savage. .

Pero a pesar de que cualquiera puede comprar la mitad superior del arma, Gonnuscio todavía dice que prohibir los receptores de airsoft e implementar algunas reglas nuevas para los fabricantes de airsoft podría ser un buen comienzo para mantener los AR-15 no regulados fuera de la calle. “Espero que la ATF ejerza presión sobre los fabricantes de estas armas de airsoft para que las rediseñen de modo que no se puedan convertir”, dijo, "sin mayor mecanizado".

"Rellene parte de ese espacio para que literalmente tengan que meter esto en un torno y reconfigurarlo por completo para que funcione. Apriete bien el cargador para que no quepa un cargador normal". Y debido a que EE. UU. es un mercado tan grande para estas armas de airsoft, dijo Gonnuscio, un fabricante extranjero cambiaría el producto si su diseño actual fuera prohibido aquí. “Hay toneladas de buenos usos para estas armas: las usamos para entrenar, los niños recrean con ellas, los niños salen y juegan como en los viejos tiempos. Jugamos guerras de armas de aire comprimido cuando éramos niños y sobrevivimos. Estas son pequeñas bolas de plástico que se disparan con electricidad o propano.

"Así que déjalos tener sus juguetes. Solo asegúrate de que sigan siendo juguetes".

Articulo original Por Diane Macedo , | Fox News
Traducido para uds. por su servidor
Sgt. Joe McDraken (@joe_mcdraken)
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