Como comenté en la columna anterior, nuestra peticion de ser reconocidos como "Deporte" ante el MINDEP (Esto es en Chile, pais donde resido) está en punto muerto, ya que segun mis fuentes cercanas, las agrupaciones airsoft conformadas ya como "clubes deportivos" encomendadas en realizara dicha solicitud, no realizaron las gestiones necesarias antes del plazo establecido por dicha repartición publica, dejando a nuestro deporte al filo de la legalidad y tambien lejos de alguna solicitud para la promoción de este deporte, hobby o pasatiempo, o como quieran llamarle.
Frente a esta situación y siguiendo la idea de quienes nos anteceden, la idea de conformar un club deportivo, comienza a cobrar fuerza, de tal manera que la idea de "legalizarnos" ante las autoridades gubernamentales pueda servirnos de algo.
La pagina del IND, organismo que nos otorgó el estatus de "deporte" en el 2010 gracias a la difunta resolucion exenta 245/2010, pero debido a la creación del ministreio del deporte, dicha resolución terminó siendo derogada, explica en resumen como podemos conformarnos como "club deportivo".
Gestión Organizaciones Deportivas
Cómo Constituirse
¿Cómo una Organización Deportiva puede obtener Personalidad Jurídica?
Para las organizaciones deportivas de base existen dos alternativas de obtención de Personalidad Jurídica:
Ley sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, a través de la Ley Nº 19.418.-
Ley del Deporte, a través de la Ley N° 19.712.-
Ley del Deporte, a través de la Ley N° 19.712.-
Constitución de una Organización Deportiva de base a través de la Ley Nº19.712
Para constituir un club deportivo, los interesados deben realizar una
Asamblea voluntaria de constitución, a la que deben asistir un mínimo 15
personas mayores de 18 años, con su carné de identidad.
La celebración de la Asamblea
Constitutiva debe realizarse ante un Ministro de Fe (Notario Público,
Oficial del Registro Civil o Ministro de Fe del Instituto Nacional de
Deportes). De requerirse un Ministro de Fe del Instituto, los
interesados pueden acercarse a la Dirección Regional de Deportes
respectiva y solicitarlo.
Además, deben contar con un Estatuto acorde a lo señalado en la Ley
Nº19.712, en la página web del IND está disponible para descargar:
En
la Asamblea se levanta un Acta de constitución que contendrá los
acuerdos adoptados, la elección del Directorio Provisional y el listado
de Asistentes (nombre, C.I., profesión, oficio o actividad, domicilio y
Firma)
Celebrada la Asamblea, es responsabilidad de los interesados depositar en la Dirección Regional del Instituto Nacional de Deportes, dentro de un plazo máximo de 30 días:
Celebrada la Asamblea, es responsabilidad de los interesados depositar en la Dirección Regional del Instituto Nacional de Deportes, dentro de un plazo máximo de 30 días:
- Fotocopia del Acta de Constitución, validada por el Ministro de Fe
- Fotocopia de los estatutos de la Organización, validados por el Ministro de Fe
- Certificado de Antecedentes de los integrantes del Directorio Provisorio (antigüedad del certificado no mayor a 60 días, contados hacia atrás desde la fecha de presentación del mismo)
- Registro de Asistencia de la Asamblea constitutiva
- Formulario de Solicitud Inscripción en Registro Nacional de Organizaciones Deportivas
Con los pasos antes mencionados, se
inicia el proceso de obtención de personalidad jurídica e inscripción en
el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas, requisito básico
para obtener beneficios, de los indicados en la Ley del Deporte.
Dentro los próximos 60 a 90 días de
efectuado el depósito, la Organización Deportiva deberá elegir su
Directorio Definitivo, una Comisión Revisora de Cuentas y un Comité de
Disciplina Deportiva (si la Organización cuenta con más de 100 socios, o
han utilizado Estatutos Tipo de Instituto Nacional del Deporte, todo
esto en una Asamblea Extraordinaria. Estos antecedentes deben informarse
y entregarse en la Dirección Regional de Deportes correspondiente.
Ley del Deporte
Estatuto Tipo Clubes Deportivos – Organizaciones 2010
Instructivo de Adecuación de Estatutos – Corp. Derecho Privado
Ley 19418
Estatuto Tipo Clubes Deportivos – Organizaciones 2010
Instructivo de Adecuación de Estatutos – Corp. Derecho Privado
Ley 19418
Cómo Adecuarse
¿Quiénes pueden adecuar estatutos?
Para optar a los beneficios de la Ley
del Deporte N° 19.712, las organizaciones deportivas que obtuvieron su
personalidad jurídica a través de normativas diferentes de la referida
ley, pueden realizar el proceso de adecuación de sus estatutos a la ley
19.712.
Organizaciones Deportivas constituidas a través de la Ley N° 19.418 de Juntas de Vecinos.
La organización deberá efectuar los siguientes trámites:
Organizaciones Deportivas constituidas a través de la Ley N° 19.418 de Juntas de Vecinos.
La organización deberá efectuar los siguientes trámites:
Descargar desde la página web del
Instituto Nacional de Deportes, www.ind.cl, o retirar en las Oficinas de
Partes de las Direcciones Regionales del IND y/o en las
Municipalidades.
- Un ejemplar del estatuto tipo de adecuación que le corresponda, según tipo de organización.
- Ficha de Registro de Asistentes a la Asamblea (nombre completo, cédula de identidad, domicilio, profesión, oficio u actividad)
- Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas
- Citar a una Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada
para modificar los estatutos de la organización y de acuerdo a las
formas establecidas en sus propios estatutos. En esta Asamblea se
procede a leer y completar el Acta y el Estatuto Tipo de Adecuación,
acto en el cual, se le dará aprobación a dicha reforma estatutaria, con
los votos de la mayoría absoluta de los miembros asociados.
La presencia de los socios asistentes deberá quedar consignada en la Ficha de Registro de Asistentes a la Asamblea - Obtener 3 copias de los documentos utilizados, es decir: Estatuto Tipo de Adecuación y Nómina de los asistentes a la Asamblea
- Entregar las tres copias al Secretario Municipal de su respectiva Comuna.
- Es el Secretario Municipal, quién una vez revisada la documentación podrá dar aprobación a la modificación estatutaria. La Municipalidad deberá otorgar copia autorizada de la modificación a quienes lo soliciten (según lo establecido por el artículo 6° inciso final de la Ley N° 19.418)
Una vez recibido el documento que
acredita la aprobación de la reforma estatutaria por parte del
Secretario Municipal, el Presidente de la organización debe entregar en
las oficinas de la respectiva Dirección Regional del IND:
- Copia de los estatutos reformados
- Copia autentificada del Acta de Asamblea, donde se apruebe la adecuación de estatutos
- Copia de la Ficha de Registro de Asistentes a la Asamblea
- Certificado o Decreto de Adecuación, que acredita la aprobación de la reforma estatutaria, visado por el Secretario Municipal
- Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas
- Certificado de Vigencia emitido por la Municipalidad
- Fotocopia de la cédula de identidad de los miembros del Directorio
- Certificado de Antecedentes para fines especiales, de los integrantes del Directorio
Una vez entregados y revisados los
antecedentes será la Dirección Regional del Instituto Nacional de
Deportes, a través del área de Organizaciones Deportivas, quién
entregará el Certificado de Registro a la Organización Deportiva, con lo
cual ésta, queda habilitada para acceder a los beneficios contemplados
en la Ley N° 19.712, del Deporte.
Fuente: IND
Sgt. Joe McDraken (@joe_mcdraken)
Coordinador de Partidas - RRPP
USMC AirsoftTeam Chile
K-Joe AirsoftRadio
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