jueves, octubre 24, 2019

Estado de Emergencia - Parte 2


Como recientemente se informó a través de los medios el llamado que hace el Ejercito a la reserva, que terminó siendo una FAKE NEWS, es necesario e imperioso aclarar un par de cosas: esta es una atribución que tienen las FFAA para disponer de la mayor cantidad de personal disponible para este tipo de contingencias y que solo se llama a la "reserva activa" que es el personal que integra los "centros de reservistas" y que constantemente reciben instruccion militar.

Es necesario tener en consideracion lo dictado por la normativa legal de Reclutamiento y Movilización de las FF.AA., establece entre otros deberes y beneficios (DL.2.306 y su reglamento Complementario):

Todo ciudadano que haya realizado el Servicio Militar debe adscribirse a un Centro de Reservistas, en el cual podrá participar en actividades de la Reserva de las Fuerzas Armadas, orientadas a actualizar sus conocimientos, pudiendo además ascender a grados superiores.
 
Todos los Reservistas con o sin valer militar que obtengan un título profesional universitario de utilidad para las Fuerzas Armadas, podrán optar al grado de Oficial de Reserva, previo cumplimiento de requisitos (Reglto.Compl. del DL.Art. 199 al 202).
 
El personal de Reserva llamado por Decreto Supremo, a servicio activo con fines de desempeño profesional por períodos superiores a treinta días, tendrá derecho a las remuneraciones y beneficios que se otorga al personal de planta de igual grado.

En caso de ser llamado al servicio activo por Decreto Supremo, por períodos inferiores a los indicados en el inciso anterior, el personal de reserva tendrá derecho a que su empleador le pague por este período, el total de las remuneraciones que estuviese percibiendo a la fecha de ser llamado, las que serán de su cargo, a menos que, en el Decreto Supremo, se disponga expresamente que sea de cargo fiscal.
 
Sin perjuicio de lo anterior, el Reservista llamado al Servicio Activo, en cualquier modalidad, conservará, para todos los efectos legales, la propiedad del empleo público o privado que ocupare a la fecha del llamado.

Procedimientos conforme a lo dispuesto en el Reglamento Complementario de la Ley N° 2.306, Artículos N° 172 al 192.
 
Para cualquier consulta sobre lo anterior, deberá acudir a la Unidad Militar, Naval o Aérea más cercana a su domicilio o a la Unidad Base de Movilización a la cual se encuentra adscrito

1. ¿CÓMO SE CUMPLE CON EL DEBER MILITAR?

El deber militar se extiende a todas las personas sin distinción de sexo, desde los 18 a los 45 años de edad, y se puede cumplir de tres formas:

– Servicio militar obligatorio
– Participación en la reserva
– Participación en la movilización el deber militar solo puede cumplirse en el Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile

2. SI SE PARTICIPA EN LA RESERVA ¿SE PUEDE PERDER EL TRABAJO?

No, conforme a las disposiciones del DLN°. 2.306 “Sobre reclutamiento y Movilización de las FF.AA”, el reservista llamado al servicio activo o movilizado, retendrá los derechos inherentes a su función, empleo o trabajo, incluida la antigüedad para el ascenso, como si continuará en su desempeño.

3. ¿CUÁL ES LA OBLIGACIÓN BÁSICA DE TODO RESERVISTA?

Todo reservista en tiempo de paz tiene la obligación de pertenecer a un centro de reservista (unidades de entrenamiento o instrucción militar), comunicando sus cambios de domicilios dentro de los treinta días siguientes de producido el cambio. Los reservistas aptos para el servicio, con instrucción militar o sin ella, quedan sujetos a la obligación de concurrir al centro de reservistas de su adscripción o a los puntos de reunión que se les asignen, cuando sean citados por el jefe del centro de reservistas respectivo, para efectuar sesiones o periodos de instrucción, sin remuneración alguna.

4. ¿QUÉ SUCEDE SI NO SE CONCURRE A UN LLAMADO COMO RESERVISTA?

Los reservistas sin distinción de sexo, que sin motivo justificado, no concurrieren al llamado cuando fueren movilizados, sufrirán la pena de presidio militar menor en cualquiera de sus grados. Asimismo, si fingieren o se atribuyeren algún grado, título o jerarquia militar del que no están en posesión legal, serán sancionados con la pena de reclusión menor en sus grados mínimos a medio.

5. ¿QUIÉNES CONFORMAN LA RESERVA?

La reserva es el conjunto de personas, con instrucción militar o sin ella, integrantes del potencial humano del país, que no se encuentran comprendidas en la base de conscripción ni en servicio activo. Se entenderá por reserva nacional al conjunto de personas, sin distinción de sexo, que se encuentran en condiciones psíquicas, físicas y morales de ser movilizadas o de cumplir otras funciones en beneficio del país. Se entenderá por reserva militar o de las fuerzas armadas, al conjunto de personas, sin distinción de sexo, que encontrándose en edad militar, con instrucción militar o sin ella. 
 
Sgt. Joe McDraken (@joe_mcdraken)
Team Lider 
USMC Airsoft Team Chile
K-Joe AirsoftRadio

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Bienvenido, Airsoftero. eres libre de comentar, eso si con respeto y ojala referente al tema. Comentarios ofensivos, denigrantes o simplemente faltos de respeto se van al tacho de la basura.