lunes, enero 18, 2021

Airsoft, Traumáticas y autodefensa (Parte I.)

Mi estimado Marine Wolf, preocupado por su vulnerabilidad ante una invasión de su departamento, nos preguntó sobre el tema del uso de las replicas airsoft usadas en asaltos, portonazos y otros delitos. Como era de esperarse y como ya lo había dicho en el 2014, los corruptócratas comenzaron a estrilar con ingresar nuestras réplicas a la ley de control de armas y explosivos, como lo hicieron en España hace ya muchos años atrás.

Esta columna, está dedicada a ud. mi estimado y espero abordar el tema de la forma lo más clara posible. Junto con ello, les traduciré el vídeo de Personal Defense Network (click aquí) en el cual Rob Pincus nos explica algunos tips básicos, sobre la autodefensa en el domicilio, en la segunda parte de este Blog.

Primero que todo, la prensa siempre va a exagerar (en funcion de lo que pida el Rating o sus mandantes) las notas, ya sea distorsionando o tergiversando los hechos. Segundo, la autodefensa no es una apuesta cuando estás lo suficientemente preparado para defender tu casa, tu integridad y a los tuyos. Pensar que una alarma u otro sistema va a impedir que el delincuente actúe, es casi ridículo (a menos que quieras convertír tu casa en un campo minado apenas salgas de ella), ya que se las ingeniarán para invadirlo y quitarte lo que es tuyo. Es en ese aspecto en el que la autodefensa entra en acción.

¿Que es la Autodefensa?


La respuesta es obvia, es la capacidad de una persona de defenderse a sí misma. Puede ser a mano limpia o con armas, que pueden partir desde un lápiz hasta la MOAB que lanzaron para borrar del mapa a ISIS. Cuando una persona se protege a sí misma de algún tipo de ataque, se dice que practica una forma de autodefensa. El concepto de autodefensa presenta cuatro contextos diferenciados: como técnica de lucha, como estrategia jurídica, como mecanismo de defensa de un organismo o como sistema de protección ciudadana ante las bandas criminales.

Artes marciales y técnicas de autodefensa

Existen artes marciales y modalidades de lucha que no están concebidas para atacar a nadie sino que su planteamiento se basa en la defensa personal, la autodefefensa. El judo, el taekwondo, el jiu jitsu o el aikido son ejemplos de artes marciales que permiten la defensa sin armas y con un espíritu de no violencia. Algunas técnicas propias de las artes marciales se utilizan para que algunos colectivos puedan defenderse ante posibles ataques (por ejemplo, los cuerpos policiales aprenden técnicas para defenderse de agresiones violentas).

Una estrategia legal

En los sistemas legales se establece que todo individuo tiene derecho a ser defendido en los tribunales de justicia. En esta línea, cabe la posibilidad de que una persona decida su propia defensa. Esta circunstancia está recogida por el marco legal y, de hecho, en un juicio de faltas la persona afectada no necesita de un letrado para ser defendida sino que él mismo puede hacerlo.

Mecanismos de autodefensa del cuerpo humano

Los organismos en general y el cuerpo humano en particular activan estrategias biológicas para defenderse de agresiones o de situaciones desagradables. Este tipo de mecanismos son instintivos y se realizan de forma espontánea (por ejemplo, adoptar una postura fetal y con las piernas dobladas para incrementar la temperatura corporal y protegernos del frío). Los mecanismos de autodefensa son múltiples: dilatación de las pupilas ante un peligro inminente, el dolor como forma de aviso de algún problema físico, toser cuando tenemos dificultades respiratorias o la creación de anticuerpos para defender al organismo. Todas las células y todo el cuerpo humano en general tiene una estructura biológica que posibilita la autodefensa.

Autodefensa ciudadana

En los medios de comunicación suelen aparecer noticias en las que se menciona que un grupo de ciudadanos se organiza para protegerse de bandas criminales o mafias organizadas. Los ciudadanos que deciden defenderse son conocidos como grupos de autodefensa, los cuales actúan como una especie de policía comunitaria ante una situación de opresión o, en algunos casos, estos colectivos también están relacionados con actividades delictivas. La existencia de grupos de autodefensa en una región es un claro síntoma de inseguridad ciudadana y de peligrosidad social.

En Chile la autodefensa está regida por el Art. 10 numero 4 del actual Código Procesal Penal (CPP) y se explica de la siguiente manera:

¿Qué es la legítima defensa?

Es una causal de exención de la responsabilidad penal. Es decir, se considera cuando una persona comete un delito, pero lo hace en una circunstancia en la cual no corresponde aplicarle una condena.

¿En qué normativa se considera la legítima defensa?

El artículo 10 número 4 del Código Penal establece lo que se llama la legítima defensa propia. Señala que están exentos de responsabilidad criminal “el que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran ciertas circunstancias”.

¿Cuáles son esas circunstancias?

  • Agresión ilegítima.
  • Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
  • Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Para que el que comete un acto que sería sancionado como delito no reciba una pena debe probarse que ocurrían esas tres circunstancias. Si falta una de ellas, la persona podría ser condenada, salvo que tenga a su favor otro de los factores que señala la ley (ser menor de 14 años, padecer de locura o demencia o que cometió el acto privado de razón).

La doctrina jurídica considera que actuar en legítima defensa evita que la conducta sea “antijurídica”. Es decir se comete un hecho penado por la ley, pero el autor tiene una causal de justificación de su actuación que implica que no debe ser condenado. Eso ocurre, por ejemplo, cuando le disparan a una persona y ésta repele el ataque golpeando al agresor o dándole muerte en el instante.

En todo caso, se debe tomar en consideración que es la justicia la encargada de determinar si en cada caso específico se da la legítima defensa.

¿En qué otros casos se da la legítima defensa?

También actúa en legítima defensa quien lo hace en defensa de la persona o derechos de su cónyuge, de su conviviente civil, de sus parientes consanguíneos en toda la línea recta (hijos, padres, abuelos, nietos, bisabuelos, bisnietos, etc.) y en la colateral hasta el cuarto grado (hermanos, tíos y primos hermanos ) de sus afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado (padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos y bisnietos y hermanos del cónyuge o de la persona con la que se haya estado casada), siempre que concurran la primera y segunda circunstancias, es decir, la agresión ilegítima y la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler el ataque. Se requiere también que el que defiende a su familiar no haya participado provocando al agresor.

¿Puede una persona que defiende a otro, que no sea su pariente, ser exculpada?

Si, el que actúa defendiendo a otra persona puede no ser sancionado si se dan las mismas circunstancias que se producen en la defensa de un familiar. Sin embargo, se exige también que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo.

¿Puedo atacar a alguien que entra a robar a mi casa?

Se presume que alguien actúa en legítima defensa cuando repele a otra persona que ingresa ilegalmente a su casa “con escalamiento”. Se entiende por escalamiento cuando entra al domicilio por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas. En este caso, la persona no sería condenada cualquiera sea el daño que le cause al que entra a su hogar de esa manera.

Se considera legítima defensa si se repele a alguien que ingresa “con escalamiento”, tal cual ya fue definido, a en una casa, departamento u oficina habitados, o en sus dependencias o, si es de noche, en un local comercial o industrial.

Pero en todos los casos, el hecho debe ser investigado y determinarse claramente que se dieron los presupuestos de la legítima defensa.

¿Si una persona impide consumar un delito, es legítima defensa?

Sí, pero sólo si actuó para impedir o tratar de impedir la consumación de delitos específicos como el secuestro, la sustracción de menores, la violación, el abuso sexual con objetos o animales, el parricidio, el homicidio, el femicidio y el robo con violencia o intimidación.

Fuentes: 

bcn.cl
definicionabc.com

Sgt. Joe McDraken (@joe_mcdraken)
Team Lider
USMC Airsoft Team Chile
K-JOE AirsoftRadio

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