viernes, enero 28, 2022
Sobre la modificacion a la ley de control de armas - II
martes, enero 25, 2022
Sobre la modificacion a la ley de control de armas - I
Revisando, finalmente que fue lo que se aprobó como reforma a la ley 17798, de control de armas y explosivos, a continuación detallo lo siguiente:
Promulgación: 24-ENE-2021
Publicación: 03-FEB-2021
Versión: Única - 03-FEB-2021
Materias: Control de Armas, Fuegos Artificiales, Comercialización de Fuegos Artificiales, Distribución de Fuegos Artificiales, Venta de Fuegos Artificiales, Fabricación de Fuegos Artificiales, Importación de Fuegos Artificiales
Resumen: La presente ley tiene por objeto establecer sanciones de carácter penal para aquellas personas que, sin cumplir con las exigencias legales y reglamentarias, incurran en alguna de las conductas relacionadas con fabricar, importar, comercializar, distribuir, vender, entregar y usar fuegos artificiales, por todos los efectos nocivos que provocan este tipo de elementos.
De esta manera, y a vía ejemplar, quienes tengan o posean fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas, sin las autorizaciones respectivas, serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o multa de 5 a 20 UTM mensuales.
Por su parte, para quienes fabricaren, armaren, elaboraren, adaptaren, transformaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren, ofrecieren, adquirieren o celebraren convenciones sobre fuegos artificiales y otros de la misma naturaleza señalados en la ley, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de 10 a 20 UTM.
En el caso señalado precedentemente, cuando además el delito es cometido utilizando algún establecimiento o local, con conocimiento del propietario o del encargado o no pudiendo éste menos que saberlo, el juez podrá decretar hasta su cierre definitivo en la sentencia, y sin perjuicio de la faculta para decretar el cierre temporal como medida cautelar durante el proceso.
Otra sanción que se establece, dice relación aquel que, sin la competente autorización, accionare, activare o disparare alguno de los elementos pirotécnicos señalados en la ley, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 10 a 20 UTM. Esta pena privativa de libertad, señala la norma, se impondrá en su máximo cuando las conductas descritas turbaren gravemente la tranquilidad pública o infundieren temor en la población.
Para materializar los fines de esta ley se modifican una serie de cuerpos legales: el decreto 400, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.798, sobre control de armas; la ley N° 19.680, que prohíbe el uso de fuegos artificiales, mediante reforma de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, y prohíbe la venta al público de fuegos artificiales y regula la realización de espectáculos pirotécnicos masivos; el Código Penal; y la ley N° 19.327, sobre derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional.
LEY NÚM. 21.310
MODIFICA LA LEY Nº 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS, Y OTRAS DISPOSICIONES, PARA SANCIONAR PENALMENTE LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, cOMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, VENTA, ENTREGA A CUALQUIER TÍTULO, Y EL USO DE FUEGOS ARTIFICIALES, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en dos mociones refundidas, la primera, correspondiente al boletín N° 12.649-25 de los diputados Gonzalo Fuenzalida Figueroa y Cristhian Moreira Barros, y del exdiputado Mario Desbordes Jiménez; la segunda, correspondiente al boletín N° 12.656-25 de las diputadas Karin Luck Urban y Erika Olivera De La Fuente, y de los diputados Andrés Celis Montt, Marcos Ilabaca Cerda, Raúl Leiva Carvajal y Daniel Verdessi Belemmi.
Proyecto de ley
"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional:
1. Incorpórase en el artículo 9 el siguiente inciso final:
"Los que poseyeren o tuvieren alguno de los elementos señalados en la letra f) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4°, serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo o multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales.".
2. Intercálase en el artículo 10 el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser cuarto, y así sucesivamente: "Los que sin la competente autorización fabricaren, armaren, elaboraren, adaptaren, transformaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren, ofrecieren, adquirieren o celebraren convenciones respecto de los elementos indicados en la letra f) del artículo 2 serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales. En caso de que en la perpetración del delito se utilizaren establecimientos o locales, a sabiendas de su propietario o encargado, o no pudiendo éste menos que saberlo, el juez podrá decretar en la sentencia su clausura definitiva. Asimismo, durante el proceso judicial respectivo podrá decretar, como medida cautelar, la clausura temporal de dichos establecimientos o locales.".
3. Modifícase el artículo 14 D del siguiente modo:
a) En el inciso final:
i. Intercálase entre la expresión "artículo 2°" y la frase "en, desde, o hacia", la expresión "a un inmueble privado con personas en su interior, o".
ii. Reemplázase la oración "Si lo hiciere" por la frase "Si la conducta descrita en este inciso se realizare al aire o".
iii. Sustitúyese la frase "uno de los lugares que indica el inciso segundo" por la oración "lugares u objetos distintos de los señalados,".
b) Agrégase el siguiente inciso final:
"Las penas dispuestas en el inciso anterior se impondrán en su máximum cuando las conductas ahí señaladas turbaren gravemente la tranquilidad pública o infundieren temor en la población.".
4. Intercálase el siguiente artículo 14 E, nuevo:
"Artículo 14 E.- El que, sin la competente autorización, accionare, activare o disparare alguno de los elementos señalados en la letra f) del artículo 2 será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales.
La pena privativa de libertad dispuesta en el inciso anterior se impondrá en su máximo cuando las conductas ahí señaladas turbaren gravemente la tranquilidad pública o infundieren temor en la población.".
Artículo 2.- Derógase el artículo 2 de la ley N° 19.680, que prohíbe el uso de fuegos artificiales, mediante reforma de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, y prohíbe la venta al público de fuegos artificiales y regula la realización de espectáculos pirotécnicos masivos.
Artículo 3.- Derógase el numeral 12° del artículo 496 del Código Penal.
Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional:
1. Intercálase en el artículo 13, entre las oraciones "del Código Penal" y ", será sancionado", la expresión "o artículo 14 E de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional".
2. Derógase la letra c) del artículo 27.".".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 24 de enero de 2021.-
SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública. Cristián de la Maza Riquelme, Ministro de Defensa Nacional (S).- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.798, sobre control de armas, y otras disposiciones, para sancionar penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título, y el uso de fuegos artificiales, en las condiciones que indica, aprobado por el Congreso Nacional, correspondiente a los boletines Nºs 12649-25 y 12656-25, refundidos La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 2 del proyecto, y, por sentencia de fecha 21 de enero de 2021, en los autos Rol Nº 10044-21-CPR,
Se declara:
Que la disposición contenida en el artículo 2 del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, es propia de Ley Orgánica Constitucional y se encuentra ajustada a la Constitución Política de la República.
Santiago, 21 de enero de 2021.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional
Sgt. Joe McDraken (@joe_mcdraken)
Team Lider
USMC Airsoft Team Chile (@usmcairsoftteamchile)
K-Joe AirsoftRadio
miércoles, enero 19, 2022
EXCLUSIVE: Toy Gun Sold in U.S. Can Easily be Converted to the Real Thing
Sobre la reforma a la ley de control de armas
Finalmente las reformas a la ley de control de armas y explosivos fue aprobada por la actual administración y apenas se supo la noticia, mi entorno cercano al airsoft ya comenzó a entrar en algo de pánico. Gracias a Dios, una de las tiendas, Real Action se hizo cargo y nos envió información aclaratoria respecto a que va a pasar, una vez que entre en vigencia dichas reformas.
lunes, enero 17, 2022
Remake - El Sillón de Don Otto
Pocos días después, se vuelven a encontrar los dos amigos y Fritz le pregunta a Don Otto que ha hecho para resolver el problema. Don Otto, muy ufano, le dice que ha resuelto el problema para siempre. ¿Y cómo lo has hecho?, le pregunta Fritz. Don Otto le dice: "Muy simple, vendí el sillón"."
En este chiste puedo resumir las animaladas que está cometiendo nuestra actual ineptocracia, en su estéril intento de acabar con la delincuencia que ellos mismos han promovido, con sus "geniales" aportes, dejando una vez más al ciudadano comun, como ud. o como yo en la mas absoluta indefension, apuntando no a la raiz del problema, que es nuestro corrupto e inútil sistema judicial actual chileno, así como tambien las inoperantes instituciones creadas bajo su alero, sino que amarrando mas las manos a la ciudadania, así como también a las policías, con la conviccion de que "mas leyes" solucionaran el problema.
La nota de t13.cl fechada el dia de ayer, (en esta ocasión tuvieron mas cuidado en hacerla, pero igual la cagaron al rematarla mostrando imagenes de archivo de otro reportaje que habla del airsoft) hablaba de los elementos de defensa personal que usan actualmente las personas para enfrentar un asalto o un portonazo, ya que nuestra actual legislación pone trabas al acceso, uso y porte de armas de fuego real. Partamos por las linternas con electroshock, bastones similares, pepper spray, bastones retráctiles, manoplas entre otros elementos de defensa personal están sometidos a una “regulación” debido a que son elementos que podrían causar daño. Comprensible pero el decomisarlos en vez de enseñarles a la gente como usarlos, ya es una mala medida.
Pero lo ridículo y absurdo de todo esto, es ver a un general de Carabineros de Chile ocurrirsele venir a meter nuestras réplicas airsoft… dentro de una serie de modificaciones para la ley de control de armas y explosivos en la cual NUESTRAS REPLICAS QUEDARIAN (POR FIN, para ellos) CATALOGADAS COMO TALES Y SUJETAS AL MISMO TRATAMIENTO QUE UN ARMA REAL… esto ya es, como dije, absurdo y de una total ignorancia acerca de lo que realmente es nuestro airsoft. ¿Sabrá dicho general que miembros de su institucion, así como también funcionarios de la PDI, Gendarmería, FACH, Ejercito y la Armada, TAMBIEN JUEGAN AIRSOFT?
Partamos de la base, como lo expliqué hace un buen tiempo, que nuestra actividad ESTA RECONOCIDA COMO DEPORTE por el IND gracias a la Resolucion Exenta N° 245 del 20/01/2011, en la cual quedan explicadas las condiciones para la práctica de este deporte. Otra nota aclaratoria han sido los constantes comunicados y consultas a la DGMN en las cuales ellos tienen clarito el tema: NO SON ARMAS y por ende ESTAN EXENTAS DE FISCALIZACION por parte de dicha entidad.
¿No me cree, General?
Siendo bien objetivo, un delincuente jamás usaría una replica airsoft para cometer un delito, pues va dispuesto incluso a matar para lograr su objetivo, además le es mas fácil comprar armas y municion real en el mercado negro que una replica airsoft en una tienda. Ademas, el mundo del airsoft es muy chico, nos conocemos entre todos y las tiendas especializadas tienen una reputación que cuidar, con excepcion de las armerías que aun siguen dando la hora, con respecto al airsoft. Por ultimo, es falso de que las replicas airsoft se pueden convertir a municion real, como lo expuse en esta columna hace no más de un mes.
Sgt. Joe McDraken
K-Joe Airsoft Radio
jueves, enero 13, 2022
Reglas de Enfrentamiento
Las Reglas de Enfrentamiento (ROE, Rules of Engagement), son directivas militares destinadas a describir las circunstancias bajo las cuales las fuerzas terrestres, navales y aéreas entrarán y continuarán el combate con las fuerzas opuestas. Formalmente, las reglas de enfrentamiento se refieren a las órdenes emitidas por una autoridad militar competente que delinean cuándo, dónde, cómo y contra quién se puede usar la fuerza militar, y tienen implicaciones sobre qué acciones pueden tomar los soldados bajo su propia autoridad y qué directivas pueden ser emitido por un oficial al mando. Las reglas de enfrentamiento son parte de un reconocimiento general de que los procedimientos y estándares son esenciales para la conducción y efectividad de la guerra civilizada.
En los Estados Unidos, hay dos reglas de enfrentamiento comúnmente reconocidas que son las Reglas de Enfrentamiento estándar (SROE), que se refieren a situaciones en las que los EEUU no esté en guerra y por lo tanto busca restringir la acción militar y las Reglas de Enfrentamiento en tiempo de guerra (WROE), que no limitan las respuestas militares a las acciones ofensivas.
Históricamente, la noción de que la guerra debe ser regulada ha sido respaldada por una larga lista de tratados y acuerdos internacionales, siendo los más significativos los Convenios de Ginebra, que regulan el tratamiento de los prisioneros de guerra y civiles. Sin embargo, las reglas de enfrentamiento son un concepto moderno necesario por la posibilidad de una guerra nuclear, los avances en las telecomunicaciones y el mayor uso de fuerzas militares en funciones de mantenimiento de la paz.
Durante la Guerra Fría, tanto Estados Unidos como la Unión Soviética se dieron cuenta de que las ventajas potenciales de atacar no valían la pena por las consecuencias de las represalias. La posibilidad de que un incidente menor pudiera resultar en una guerra nuclear inspiró la necesidad de establecer procedimientos que definieran las acciones permitidas. Al mismo tiempo, los avances tecnológicos permitieron una mayor vigilancia del campo de batalla, estrechando la cadena de mando y creando un papel más destacado para los medios de comunicación. De hecho, fue la exposición de los medios durante la Guerra de Vietnam lo que destacó los problemas de exigir a los soldados que cumplieran objetivos ambiguos. Los procedimientos operativos estándar impuestos a las tropas estadounidenses durante la guerra de Vietnam dieron lugar a acusaciones de que las preocupaciones internas estaban inhibiendo la libertad de operación de las fuerzas armadas.
Desde los atentados con bombas en los cuarteles de Beirut en 1983, se ha agregado una advertencia a las reglas de enfrentamiento estadounidenses para establecer que todo el personal tiene un derecho inherente a la autodefensa. También se desarrollaron reglas de enfrentamiento en tiempo de paz (PROE) que diferencian los actos hostiles de las intenciones hostiles y también enfatizan que una respuesta debe ser apropiada para el nivel de amenaza. Antes del desarrollo de PROE, las reglas de enfrentamiento solo habían servido para informar las acciones en tiempos de guerra; dichas directivas se distinguieron luego como WROE. En 1994, las PROE fueron reemplazadas por las Reglas de Enfrentamiento estandar del Estado Mayor Conjunto (JCS SROE), que exige que el uso de la fuerza también debe ser compatible con el derecho internacional.
¿Existen las reglas de enfrentamiento en el Airsoft?
Sí, existen y se aplican al terreno airsoft donde se juegue. También se conocen como "reglas del juego" y estas reglas así como en el mundo real, están precisamente para garantizar la seguridad de los jugadores, moderadores, espectadores y fotógrafos en el terreno durante el desarrollo de la partida. Las reglas de enfrentamiento, las puedes ver en las canchas y están especificadas por la administración del terreno o de quienes organizan las partidas.
Estas reglas parten por el cronaje de réplicas. ¿que tiene que ver con esto? tiene mucho que ver con el tema de la seguridad, con el fin de no causar un daño severo al jugador. Por eso se fijan los cronajes respectivos conforme al tipo de replica a usar, cuantos FPS o Joules y en que zonas su uso esté o no permitido.
Otra de las reglas de enfrentamiento es el uso de closekill o distancias (aunque algunos les de tirria), precisamente es por eso: seguridad. El uso de la distancia, es precisamente para no incrustar un balin en el cuerpo de otro jugador o causarle un daño mayor.
Por último dentro de las mismas reglas de enfrentamiento, está el uso de granadas (de balines, ruido, humo) o minas antipersonales airsoft (claymores o similares) en las que también su uso queda a criterio de la administración del terreno o de los organizadores de la jornada airsoftera. Estas reglas siempre son informadas en el briefing previo a la jornada y reiterado en algunas ocasiones conforme a la temática de juego. Entiendase que esto no es exclusivo del Milsim, se aplica en buena parte de las canchas y estas DEBEN SER RESPETADAS POR LOS ASISTENTES, PARA QUE LA JORNADA SEA UNA JORNADA DE ESPARCIMIENTO SANO.
El que no quiera respetarlas, tendrá que atenerse a las sanciones impuestas por la administración del terreno, la organización del evento o el team organizador aún así si este pertenezca al mismo.
Nos vemos en el terreno.
Team Lider
USMC Airsoft Team Chile (@usmcairsoftteamchile)