miércoles, marzo 18, 2020

Covid-19 y el Airsoft II

Siguiendo con el tema que nos convoca, la situación referente al Coronavirus (Covid-19), se ha vuelto algo más compleja. A la hora de publicación de esta columna, El Gobierno ha decretado establecer el Estado de catástrofe . Esto implica una serie de medidas que permitirán gestionar mejor los recursos para destinarlos al manejo de la enfermedad, evitar su propagación, colapso de los servicios de salud y la sobreexposición de la gente al Covid-19.

Como lo hice el año pasado en las columnas referentes a los estados de excepción constitucional, es mi deber explicarles a los airsofteros promedio, como quien suscribe, en que consiste este estado de catástrofe y así despejar algunas dudas.

La medida tiene como objetivo anticiparnos y prepararnos para las etapas que vienen en esta pandemia y permitirá:

1. Dar mayor seguridad a nuestros hospitales y todos los sitios de atención de salud.
2. Proteger mejor la cadena logística y traslado de insumos médicos.
3. Facilitar el cuidado y traslado de pacientes y personal médico, y la evacuación de personas.
4. Resguardar el cumplimiento de las cuarentenas y medidas de aislamiento social.
5. Garantizar la cadena de producción y distribución para asegurar el normal abastecimiento de la población.
6. Proteger y resguardar mejor nuestras fronteras.

La medida está estipulada en la Constitución Política y la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción Constitucional (N°18.415), donde se explica lo siguiente:

- "Estado de Catástrofe" es parte de los denominados "Estados de Excepción Constitucional", los que son definidos como maneras de proteger la estabilidad y seguridad del país o zona en particular, a través de la ley, cuando ocurren situaciones anormales de distinta índole.
- El "Estado de Catástrofe" se declara en los casos de "calamidad pública" y sus efectos son los siguientes:
  • Las zonas afectadas quedan bajo la dependencia del "Jefe de la Defensa Nacional", quien es designado por el Presidente de la República.
  • El Presidente tiene las facultades excepcionales de restringir: "las libertades de locomoción y de reunión; disponer requisiciones de bienes; establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y, adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada".
Además, estas facultades también pueden recaer, total o parcialmente, en el jefe de Defensa Nacional designado, si es que el Mandatario lo decide.

El Jefe de Defensa Nacional tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:

- Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona.
- Controlar la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella.
- Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública.
- Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.
- Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.
- Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.
- Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.
- Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.
- Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.
Hay que destacar que los "Estados de Excepción Constitucional" son cuatro: "de Asamblea", "de Sitio", "de Emergencia" y "de Catástrofe".

A raíz de esto, es posible que se suspenda por 90 dias la práctica del airsoft, pero eso queda sujeto a la administración de cada cancha, tomando las medidas necesarias para proteger tanto la integridad de los jugadores como del staff que administra los terrenos. Recientemente más canchas se han sumado al cierre temporal de sus recintos para la práctica del Airsoft a nivel regional.


- Fusterland
- Tigerland Airsoft
- ZAF
- Tierra de Legionarios
- PMC Arena Airsoft
- Fallujah (Por confirmar)
- Spartan Airsoft
- Tormenta Airsoft
- Donetsk (Por confirmar)

Yo, personalmente y como trabajador de la salud pública, valoro las medidas que se han estado tomando por parte de las canchas (ya sea cerrando o abriendo de manera acotada) con el propósito de protegernos todos. Tengamos en consideración que cada uno de nosotros es un potencial vector de enfermedades y no solo podría afectarnos a nosotros, sino que también propagarla sin querer a nuestros cercanos. El autocuidado es vital en estos casos, aún a pesar de que esta enfermedad tiene una mortalidad bajísima (un 1%) la curva de propagación puede incrementarse si no se toman las medidas necesarias.

Se exige eso sí, el máximo de cuidado sobretodo en la información, sigan SOLO LOS CANALES OFICIALMENTE ESTABLECIDOS, eviten propagar noticias falsas o que induzcan el pánico en la ciudadanía.

Un Abrazo y hasta la próxima.

Sgt. Joe McDraken (@joe_mcdraken)
USMC Airsoft Team Chile
K-Joe AirsoftRadio

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